Este artículo es el tercero de una serie de tres sobre política lingüística publicados en el Diario Vasco . Con los inevitables matices, Coruña Liberal coincide con sus supuestos jurídicos [ ¿Quién es bilingüe? y corrigiendo la Historia (II)]
... nuestra Constitución «garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos» (art. 16), pero no desde luego la «libertad
cultural y de lengua». Esta última libertad está ausente precisamente
porque se parte de la idea de que el poder público posee el derecho de
definir autoritariamente la lengua de sus ciudadanos. Y de ahí arrancan
nuestros problemas,
Ésta es la pregunta del millón. ¿Cómo ha podido suceder que una
política lingüística con serios déficits de legitimación (como creemos
haber demostrado) no sólo se aplique sin restricciones entre nosotros
sino que incluso merezca la aquiescencia del Tribunal Constitucional?
Porque a lo primero puede responderse diciendo que al fin y al cabo
estamos gobernados por nacionalistas, pero lo segundo parece más
difícil de explicar. Y, sin embargo, es patente que así sucede: el más
alto intérprete de la Constitución ha avalado la política
asimilacionista que se practica en Euskadi o Cataluña e, incluso,
emplea para ello los mismos argumentos que hemos criticado en
anteriores artículos. Es decir, afirma el Tribunal Constitucional que
el plurilingüismo es una riqueza a conservar, que la igualdad entre las
lenguas es un objetivo a perseguir para superar así situaciones de
injusticia histórica, por lo que es plenamente legítimo que se exija a
los escolares el conocimiento de la lengua propia al término de sus
estudios, utilizando para ello drásticos procedimientos de educación
monolingüe (sentencias 6/82, 82/86, 195/89, 19/90 y 337/94). ¿Cómo
puede suceder esto, se preguntará el lector?
La respuesta no
es fácil de digerir, aunque resulta bastante evidente para quien
analiza el fenómeno del nacionalismo sin anteojeras interesadas: la
razón última está en que la Constitución española de 1978 es una
constitución impregnada de nacionalismo cultural en varios aspectos, y
señaladamente en el tratamiento del tema lingüístico (art. 3). Sucede
que a quienes gozan de una nacionalidad «satisfecha de estatalidad»,
como es el caso de los españoles, les gusta creer que ellos no son
nacionalistas, que su Constitución es un dechado de patriotismo cívico
republicano sin mácula de nacionalismo cultural. Pero es una ilusión.
Las constituciones españolas, desde la de Cádiz de 1812, han
incorporado una concreta concepción histórica y cultural de la nación
española, una concepción preexistente al texto constitucional al cual
se imponía con toda su carga particularista.
Los historiadores
lo saben perfectamente (Portillo Valdés analizó como nadie la
«revolución de nación» de 1812), por mucho que últimamente se lleve más
la afirmación de que en nuestro pasado constitucional no hay sino
liberalismo político del bueno, sin mancha de etnicismo ni
historicismo.
Pues bien, la vigente Constitución no escapa a
esta tradición y, señaladamente en lo que se refiere al tratamiento del
fenómeno lingüístico, es fuertemente nacionalista. Así, su art. 3º
declara al castellano como «lengua oficial» y establece las
consecuencias de ese adjetivo: el deber de todos los españoles de
conocerlo, junto con el derecho de usarlo. La oficialidad arrastra un
deber personal de conocimiento y, por mucho que se afirme a veces que
éste es un «deber impropio» (piadosa fórmula para disimular lo
evidente), ello significa que el Estado se arroga el derecho a exigir
que sus ciudadanos hablen (o por lo menos que «sepan hablar») como se
considera «natural» que hablen. Si se hubiera tratado simplemente de
fijar una lengua para las relaciones gubernamentales, el texto
constitucional podría haberse limitado a decir, al regular el
funcionamiento de la Administración, en un precepto marginal, que ésta
utilizaría el castellano como lengua interna y de relación con los
particulares. Pero no lo hizo así, sino que llevó el tema de la lengua
al Título Preliminar del texto (su lugar de honor) y lo reguló con toda
ampulosidad como un verdadero deber político. Convirtió a aquélla en un
símbolo de unidad con el que «marcar» a los ciudadanos: y eso es
nacionalismo, nos guste o no reconocerlo.
Sin embargo, ocurrió
a renglón seguido una curiosa dualidad: el legislador reconoció con
toda generosidad que existían otras lenguas en España y, lo que es más
importante, les concedió dentro de su territorio el mismo trato
preferente de inspiración nacionalista que había garantizado al
castellano en el conjunto. Se estableció así una inusual «coexistencia
pacífica» de varios nacionalismos lingüísticos (lo más frecuente es su
enfrentamiento), en la que la Constitución vino a decir a las
comunidades autónomas: pueden ustedes hacer intervencionismo e
imposición con sus lenguas propias siempre que respeten que yo lo haga
con la mía: es decir, el castellano seguirá siempre siendo lengua
oficial y obligatoria en toda España. Si ustedes aceptan que el
legislador español sea nacionalista con su lengua, les permitimos hacer
nacionalismo con la suya. ¿Y quién paga la factura de esta componenda?
Pues es claro que el ciudadano, tratado como una especie de
súbdito/rehén de la lengua o lenguas que le toquen en suerte según el
territorio donde habite.
En definitiva, que nuestra
Constitución «garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de
los individuos» (art. 16), pero no desde luego la «libertad cultural y
de lengua». Esta última libertad está ausente precisamente porque se
parte de la idea de que el poder público posee el derecho de definir
autoritariamente la lengua de sus ciudadanos. Y de ahí arrancan
nuestros problemas, no de otra parte. La continuación es conocida; el
Tribunal Constitucional ha desarrollado este punto de partida con una
doctrina que adopta los presupuestos básicos nacionalistas sin dudar y
que, por ello, establece que: a) una lengua es oficial si así la
declara la autoridad territorial correspondiente, «independientemente
de su realidad y peso como fenómeno social»; b) la declaración de
oficialidad conlleva que los poderes territoriales puedan adoptar las
medidas correspondientes para garantizar su conocimiento efectivo por
los ciudadanos, les guste o no; c) se trata con ello de «corregir
situaciones de desequilibrio heredados históricamente», para lograr «la
plena igualdad de las lenguas»; d) el idioma de la enseñanza lo
determinan los poderes públicos, no los ciudadanos, pues «el derecho a
la libertad de enseñanza carece de contenido lingüístico»; e) el único
límite a los poderes territoriales es el de respetar que el castellano
es también lengua oficial y por ello puede ser usada válidamente en
todo el ámbito del Estado.
Este mismo nacionalismo es el que
asoma también en tantos y tantos de nuestros compatriotas cuando
critican los excesos de la política lingüística vasca o catalana
diciendo indignados que «van a conseguir que el castellano desaparezca
en Cataluña o Vasconia». Porque el argumento (además de ridículo), no
defiende tanto la libertad del ciudadano, como la lengua que se
considera «natural». Defienden el castellano porque lo consideran seña
de identidad, porque ven en él un valor nacional, lo mismo que hacen
los nacionalistas vascos con el vascuence. Y no es así, el castellano
no vale más que ninguna otra lengua, ni siquiera es un valor en sí. Es
una herramienta de comunicación intercambiable con cualquier otra. Lo
único que vale es el derecho de los hablantes a su libertad y autonomía
personal. Unos hablantes que, a la larga y en ausencia de
constricciones exógenas, siempre elegirán como segunda lengua el
instrumento que les garantice un mayor potencial comunicativo, nunca el
que les proporcione uno menor al que ya poseen. Tomar conciencia de que
el origen de las políticas intervencionistas y asimilacionistas que hoy
padecemos se encuentra en nuestra propia Constitución nos ayuda a ver
el camino que debería seguirse para superarlas o, por lo menos, para
crear la conciencia crítica necesaria para empezar a andarlo. El camino
pasa inexcusablemente por una nueva definición del concepto de
autonomía cultural como un derecho propio del ciudadano, un derecho del
que no puede disponer nunca el poder constituido para realizar
políticas culturales supuestamente «perfeccionistas».
El
Gobierno está para garantizar que se atiendan y satisfagan
efectivamente los iguales derechos lingüísticos de los ciudadanos, no
para hacernos más felices inculcándonos la lengua que considera natural
a nuestra identidad. Ni para practicar una especie de «conservacionismo
cultural» a costa de nuestras bocas. Y para lograrlo hay que empezar
por reformular la Constitución española, la madre de este concreto
vicio. El artículo en el Diario Vasco
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