La "doma y castración" del Reino de Galicia (1) PDF Imprimir E-mail
Escrito por Eduardo Pardo de Guevara y Valdés   
Domingo, 08 de Abril de 2007 15:32

 

 

 

 

"El hecho que Zurita llamó la doma y castración del Reino de Galicia..."

 

Eduardo Pardo de Guevara y Valdés

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

 

 

Encabeza estas líneas una célebre frase de Castelao, pronunciada el 18 de septiembre de 1931, en el contexto de un discurso parlamentario titulado Proyecto de Constitución,y repetida después en una de sus obras más difundidas.{jgbox linktext:=[(1)]} La cita completa de aquel alegato político es como sigue: Desde que los llamados Reyes Católicos verificaron el hecho que Zurita llamó la doma y castración del Reino de Galicia, la lengua gallega ha quedado prohibida en la Administración, en los Tribunales, en la enseñanza, y la Iglesia misma evitó que nosotros, los gallegos, rezásemos en nuestra propia lengua. Véase, X. L. GARCÍA, Castelao, Otero Pedrayo, Suárez Picallo, Villar Ponte. Discursos parlamentarios (1931-1933), Sada-A Coruña, 1978, pág. 16. En Sempre en Galiza, tras recordar una conocido comentario del primer marqués de Santillana sobre la extensión del uso de la lengua gallega, escribiría ya que foi preciso executar a "doma y crastración" de Galicia (verbas de Zurita, cronista de los Reyes Católicos [sic]), para que enmudéceramos; pero a nosa lingoa sigueu frorecendo en Portugal,e o pobo galego non quixo esquecela. Véase, A. R. CASTELAO, Sempre en Galiza, 4ª edic., Buenos Aires, 1944, pág. 51.{/jgbox}

La importancia que aquí concedemos a estas palabras es la que se deriva de su repetición y aceptación como síntesis de un hecho irrefutable. Tras ella, pues, se descubre una conocida interpretación negativa, desafortunada exactamente, del reinado de los Reyes Católicos y, muy en particular, de lo que fue y supuso para Galicia -y para los gallegos- la política pacificadora emprendida por aquellos monarcas durante sus primeros años de gobierno{jgbox linktext:=[(2)]}Un texto significativo: La frustración de la segunda revuelta irmandiña, seguida de la derrota del bando de la nobleza gallega que había tomado partido por la Beltraneja, y de la consolidación del Estado monárquico absoluto español, supone, conjuntamente, el fracaso de la transición allende el feudalismo y la muerte política de Galicia, cuidadosamente aderezada por los Reyes Católicos. Eran demasiados hechos decisivos concatenados para que el país se repusiera en seguida: acéfala en las estructuras de poder precedentes; domada y castrada, según el texto clásico, por el rey absoluto; administrada como una marca fronteriza en función de la economía castellana y aragonesa; atrancados los caminos de su desenvolvimiento cultural e idiomático; atascado su canal de comunicación con Europa -no es un azar la decadencia del camino de Santiago en el siglo XVI-; convertida en barrera la raya con Portugal; abortado su desarrollo burgués; encogida sobre sí misma la economía campesina. Galicia se encanijó desde entonces, sumergida en una auténtica dependencia colonial. Véase, X. M. BEIRAS, El atraso económico de Galicia, Madrid, 1982, pág. 35. Una reflexión ajustada sobre este y otros aspectos del reinado de los Reyes Católicos, particularmente en relación con el mito generado a partir de la "doma y castración", en C. OLIVERA SERRANO, Doma y castración [de próxima aparición].{/jgbox}

Pero, antes de considerar con un poco de detalle los hitos fundamentales de esta política en relación con Galicia, pues ése y no otro es el objeto de estas páginas, convendrá precisar de inmediato que la célebre cita de Castelao es en su literalidad simple y llanamente errónea. Esta afirmación tajante no precisa de argumento ni comentario, puesto que se corrobora con la sola transcripción ad pedem litterae de lo escrito por el propio Zurita. Estas fueron las palabras del cronista aragonés:

En aquel tiempo se comenzó a domar aquella tierra de Galicia, porque no sólo los señores y caballeros della pero todas las gentes de aquella nación eran unos contra otros muy arriscados y guerreros, y viendo lo que pasaba por el conde [de Lemos] -que era gran señor en aquel reino- se fueron allanando y reduciendo a las leyes de la justicia con rigor del castigo.{jgbox linktext:=[(3)]}El comentario, precedido de un epígrafe suficientemente elocuente (Galicia se redujo a las leyes de la justicia, a donde el Rey puso audiencias), continua después recordando que, a fines del mes de noviembre, el rey volvió a Salamanca y, desde aquella ciudad, se envió su audiencia real formada a Galicia, para que residiese en aquel reino y con la autoridad de los gobernadores y jueces que allí presidiesen y con rigurosa ejecución se administrase la justicia; y el arzobispo de Santiago les entregó su iglesia, habiendo pasado por el estado del conde de Lemos y por todas las otras tierras de señores que hay hasta llegar a su arzobispado sin ser recibidos los oidores: tan duros y pertinaces estaban en tomar el freno y rendirse a las leyes que los reducían a la paz y justicia, que tan necesaria era en aquel reino, prevaleciendo en él las armas y sus bandos y contiendas ordinarias, de que se siguían muy graves y atroces delitos y insultos. Véase, Anales de la Corona de Aragón, Libro XX, Cap. LXIX.{/jgbox}

Debe añadirse, por otra parte, que el sentido de esta breve alusión está muy lejos de coincidir con la interpretación de Castelao, quien asume el término "doma" en su sentido literal y lo extiende al conjunto del reino gallego para extraer, a partir de ahí, esa visión intencionadamente sesgada -el añadido de la "castración" es por sí mismo revelador- que ha quedado anotada. En realidad, el sentido de las palabras de Zurita, analizadas en todo su contexto, asemeja ser exactamente el contrario. Y esto sí que merece una breve reflexión.

El comentario del cronista aragonés, que fue uno de los más reputados historiadores españoles de las décadas centrales del XVI -nació en 1512 y murió en 1580-, se incluye en sus famosos Anales de la Corona de Aragón, obra monumental a la que dedicó treinta años de trabajo, buena parte de ellos invertidos en la consulta de textos y documentos, muchos hoy perdidos. Este conocimiento vasto y directo de la documentación, de donde procede gran parte del crédito y valor de su obra, permitió a Zurita una indudable familiaridad con la terminología política de aquel reinado. En este contexto justamente debe situarse el término "doma", utilizado -siguiendo los textos de la época- en relación con la política real que permitió restaurar la paz y el orden en Galicia, al igual que "reducir", "allanar" "remediar", "someter", "sujetar", "rendir" o simplemente "asentar", que con idéntico sentido utiliza el mismo cronista al tratar de la resistencia de la ciudad de Trujillo o del marquesado de Villena, o de los asuntos de Navarra, Aragón, Cataluña, Cerdeña o Italia.

Pero la identificación de estos términos -y en particular el de "doma"- con la política de restauración de autoridad real y de restablecimiento del orden que guió la actuación de los Reyes Católicos durante los primeros años de su reinado, no se establece a partir sólo de los respectivos contextos en que aquéllos se incluyen, sino que se concreta de forma expresa e incuestionable en el ámbito emblemático. Y ciertamente, de la misma forma que las intitulaciones y armerías regias se hicieron eco de la nueva realidad política{jgbox linktext:=[(4)]}Conforme a lo estipulado en la famosa sentencia arbitral de Segovia, otorgada en 15 de enero de 1475, la larga enumeración de los reinos y señoríos de su gobierno, o de su pretensión, mantendría a partir de entonces un orden perfectamente estudiado y sería preferida en las cartas reales -todavía en tiempos de los Austria- a la fórmula más simple de Reyes de España, con la que sin embargo fueron más conocidos, sobre todo en otros países. Véase, F. GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA LOYGORRI, Los títulos y la heráldica de los reyes de España, Barcelona, 1995. Otro tanto cabe decir respecto a las armerías reales, donde el cuartelado de Castilla y León se combinó -por medio de un contracuartelado- con el partido de Aragón y Sicilia, de forma que el peso o protagonismo de los diferentes emblemas "territoriales" quedó heráldicamente equilibrado. En los años siguientes estas armerías se enriquecerían, definitiva o temporalmente, con nuevas incorporaciones: primero fue la granada parlante atribuida al reino nazarí, después Nápoles, Navarra, Hungría, Jerusalén... Un completo y documentado estudio sobre la heráldica real en F. MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, "El escudo de España", en Símbolos de España ,Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, págs. 175-182.{/jgbox}, los emblemas de carácter personal -las llamadas divisas- sirvieron también para asumir y sintetizar de manera simultánea mensajes de naturaleza semejante.{jgbox linktext:=[(5)]}Las divisas personales, por su propio carácter, eran polisémicas, de manera que el sentido meramente cortés o galante podía convivir con otros de carácter muy diferente, y conforme a los gustos de la época se acostumbró a disponerlas en torno a los emblemas de naturaleza propiamente heráldica. Un panorama sobre la cuestión en A. DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, "Las divisas en la heráldica castellana del siglo XV", Hidalguía, 192 (1985), págs.665-688.{/jgbox} Entre las diversas divisas traídas por aquellos monarcas, las más ilustrativas en este sentido son las que tenían, a la vez, un sentido cortés o galante; es decir, el haz de flechas atadas por medio, que era la divisa de doña Isabel, por ser la inicial de don Fernando, y el yugo, que lo era de don Fernando, por ser la inicial de doña Isabel.{jgbox linktext:=[(6)]}Las otras divisas traídas por los Reyes Católicos, bien conocidas asimismo, fueron el águila nimbada, símbolo de San Juan Evangelista, que doña Isabel trajo antes incluso de su matrimonio, y el nudo gordiano cortado con el alma o mote tanto monta -o da igual-, sugerido por Nebrija, que acostumbró a disponerse como complemento al yugo de don Fernando. Véase, F. MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, "El escudo de España", págs. 178-182, y Heráldica medieval española. La Casa Real de Castilla y León, Madrid, 1982, págs. 201-206.{/jgbox}

El yugo, en concreto, tiene un especial interés para el caso que aquí se trata, pues su simbolismo original se forjó durante la guerra de sucesión con los portugueses, vinculándose directamente con la "doma" de los nobles rebeldes y la consiguiente pacificación del país, como acaba de demostrar J. L. Mingote Calderón, quien llama la atención respecto a la tipología de las primeras representaciones de esta divisa real: el yugo de tres gamellas para la doma de ganado rebelde{jgbox linktext:=[(7)]}Véase, J. L. MINGOTE CALDERÓN, Los orígenes del yugo como divisa de Fernando el Católico, Institución Fernando el Católico, colección "Estudios", Zaragoza, 2005, págs. 151 y ss., y 237. Los testimonios del yugo de tres gamellas, o de doma, son muy abundantes, sobre todo en monumentos especialmente vinculados con los monarcas; los hay, por ejemplo, en San Juan de los Reyes -levantado en 1476-o en la fachada de la Cárcel de la Santa Hermandad, de Toledo, así como en los monasterios de San Antonio el Real y Santa Cruz la Real, de Segovia, en la iglesia de Santa María, de Aranda de Duero, o en el monasterio de Santo Tomás, en Ávila.{/jgbox}En su documentado estudio, al tratar de los sucesivos simbolismos que explican la aparición y posterior modificación formal de esta divisa, recuerda que al poco de iniciarse el reinado -entre los años 1475 y 1476 exactamente- Fray Íñigo de Mendoza, predicador de la reina doña Isabel, escribió un celebrado Sermón trobado al muy alto e muy poderoso príncipe, rey y señor, el rey don Fernando, rey de Castilla y de Aragón, sobre el yugo y las coyundas que su alteza trahe por divisa, texto de carácter programático -así lo estima Mingote Calderón- donde se refleja de forma expresa y clara la visión que se tenía ya entonces de la celebre divisa, todavía no generalizada y por tanto no de todos conocida. La estrofa número 14 del mencionado Sermón trobado es, sin duda, la más clarificadora e importante:

 

Rey temor de los tiranos,
a quien crezca Dios los cetros,
salud de los castellanos,
beso vuestros pies y manos
en comienço de mis metros,
a quien Dios sea tasugo
contra los ojos dañados,
pues a su clemencia plugo
daros coyundas y yugo
con que fuesen sojuzgados
los toros nunca domados
{jgbox linktext:=[(8)]}El texto completo en J. RODRÍGUEZ PUÉRTOLAS, Poesía de protesta en la Edad Media castellana. Historia y antología, Madrid, 1968, págs. 299-318. Referencia y comentarios en J. L. MINGOTE CALDERÓN, Los origenes del yugo..., págs. 241-249.{/jgbox}

Esta imagen de los toros bravos que deben ser refrenados, asociada a los nobles rebeldes a la autoridad real, no es en modo alguno inédita ni extraordinaria, pues se repite en diversos textos, algunos bastante anteriores al Sermón trobado, como recuerda Mingote Calderón. En cualquier caso, para lo que aquí interesa, el concepto de "doma" en relación con los nobles rebeldes y la paz consiguiente se incorporaría muy pronto al lenguaje real. Así, por ejemplo, en las cortes de Toledo de 1480, cuando los propios Reyes expresan su satisfacción por la victoria obtenida sobre los sublevados, reconocen la merced e grandísimo beneficio que Dios, nuestro sennor, nos ha fecho en avernos dado grande vigor e perseverancia para aver como avemos domado e subjetado nuestros rebeldes e por justa e poderosa guerra aver ganado la paz de los reyes nuestros comarcanos...{jgbox linktext:=[(9)]}Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla, Real Academia de la Historia, Madrid, 1882, vol. IV, pág. 110.{/jgbox} Y esto mismo es lo que se sigue reflejando mucho después, en 1516, muerto ya don Fernando: con la mención expresa de las dos divisas reales, el concejo, justicia, regidores y caballeros de la ciudad de Valladolid sugirió a Carlos I que debía venir a tomar en la una mano aquel yugo que el Católico rey, vuestro abuelo, os dejó, con que tantos bravos y sobervios se domaron, y en la otra las flechas de aquella Reina sin par, vuestra abuela doña Isabel, con que puso los moros tan lejos, que es menester que de 16 años comencéis a caminar para llegar a Jerusalén, para restituir su Santa casa a Dios.{jgbox linktext:=[(10)]}El documento lo recogió F. Maldonado en el discurso pronunciado el 15 de octubre de 1937 durante la inauguración del Curso Menéndez Pelayo. La mención y referencia en J. L. MINGOTE CALDERÓN, Los orígenes del yugo... , pág. 153.{/jgbox}

Estas pocas referencias textuales, extraídas entre otras muchas de la obra de Mingote Calderón, permiten precisar el sentido justo del término "doma" utilizado por Zurita en su famosa referencia a Galicia. Nada que ver, por consiguiente, con la anulación política y cultural del reino gallego de que habla Castelao, sino todo lo contrario; esto es, la exacta reducción de sus gentes, señores y caballeros incluidos, a las leyes de la justicia, pues éstos y aquéllos -todos en efecto- eran unos contra otros muy arriscados y guerreros. Una reciente interpretación, nada sospechosa, sitúa la cuestión en sus verdaderos términos:

A acción dos Reis Católicos en Galicia, que nalgunha ocasión chegou a se considerar "centralista" nun alarde de anacronismo, foi vista na mentalidade colectiva como unha auténtica liberación e o inicio da pacificación do reino, obxetivo que buscara tamén, con menos éxito, a irmandade de 1467.{jgbox linktext:=[(11)]}F. LOJO PIÑEIRO, A violencia na Galicia do século XV, Universidade de Santiago de Compostela, serie "Galicia", Santiago, 1990, págs. 68 y 72.{/jgbox}

 

Y nada más cierto. Tras el ensayo arrollador de la gran sublevación irmandiña de 1467, sometido en 1469, la realidad gallega retornó a su situación anterior. Pero esto no sucedió en el caso de los Reyes Católicos, pues la política de pacificación y restauración de la autoridad real puso definitivo término al largo rosario de guerras, conflictos, violencias y arbitrariedades de todo tipo, que sin interrupción había dominado la vida gallega desde al menos un siglo atrás.{jgbox linktext:=[(12)]}Como la generalidad de los historiadores, el cronista aragonés tenía una visión providencial del reinado de los Reyes, no tanto por la importancia o trascendencia de las grandes líneas de su acción política interior, definidas en el famoso Ordenamiento de Montalvo de 1480 y que fueron, en lo esencial, desarrollo o culminación de acuerdos tomados a lo largo de los dos reinados anteriores, sino en la singular eficacia con que se aplicaron. Y la clave de este éxito se forjó, en primer término, con el gobierno conjunto pactado por ambos monarcas en Segovia en enero de 1475 y, tras la resolución del conflicto sucesorio, decidido en Toro en el mes de marzo del año siguiente, con la restauración del orden público y el sometimiento de los nobles -los toros nunca domados-, objetivos que alcanzarían en unos pocos años con la institución de la Santa Hermandad en las cortes de Madrigal de 1476 y la política de firmeza a la que debieron sujetarse todos, vencedores y vencidos. Un panorama del reinado en E. PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS, "El reinado de los Reyes Católicos. Política interior", en Historia Medieval de España, Vicente Ángel Álvarez Palenzuela (coord), Editorial Ariel Historia, Barcelona, 2002, págs. 877-905.{/jgbox}.

 
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