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El restablecimiento de la autoridad real en Galicia
La política de pacificación de los Reyes Católicos, desarrollada con éxito en el resto de la corona de Castilla, no fructificó con facilidad en tierras de Galicia. Fracasaron, desde luego, los dos primeros gobernadores, don Enrique Enríquez, conde de Alba de Liste, que llegó a fines de 1475{jgbox linktext:=[(13)]}En 8 de noviembre de 1475 los reyes dieron poder a don Enrique Enríquez, conde de Alba de Liste, para que sea presidente e gobernador de todas las cibdades e villas e logares del reino de Gallizia. El nombramiento se acompañó de otro poder para que pudiera perdonar a quienes con él anduvieren en servicio de guerra. ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (en adelante se citará sólo AGS), Registro General del Sello, XI-1475, fols. 723 y 724. En esta misma fecha los Reyes nombraron corregidor de varias villas gallegas a Pedro Tosantos (Ibidem, XI-1475, fol. 726){/jgbox},y don Rodrigo de Villandrando, conde de Ribadeo, que le sucedió justo al cabo de dos años{jgbox linktext:=[(14)]}. La primera vez que se le documenta como tal es en 20 de noviembre de 1477, cuando los Reyes le comisionan para que entienda en ciertos agravios hechos a algunas villas y lugares del obispado de Mondoñedo. AGS, Registro General del Sello, XI-1477, fol. 336. Su nombramiento lo complementa la Reina en 20 de febrero del año siguiente con nuevos poderes para otorgar seguros, perdones y obrar como quisiere en la pacificación de ese reino, así como con la designación de Juan de Alcalá -al que además le hace merced de un oficio en el Consejo, con quitación- para que provea en las cosas de justiçia en el Regno de Gallisia, aprobando qualesquier cosas que en su nombre prometieren (Ibidem, II-1478, fols. 35, 32 y 95, y IV-1478, fol. 69). Zurita recuerda que, para proveer en el buen gobierno y defensa de las cosas del Reino de Galicia y restaurar lo que se pudiese de la corona real que estaba tiranizado, el Rey dio poder a Villandrando, su guarda mayor, entre tanto que se proveía de otra manera a las cosas del estado de aquella provincia, adonde por la dispusición della tenía muy poca autoridad la justicia. Véase, Anales de la Corona de Aragón, Libro XX, Cap. XII{/jgbox}. Pero estos dos ensayos previos no fueron inútiles, ya que se complementaron con una serie de medidas de calado aparentemente menor, pero trascendente al fin, pues permitieron poner en marcha una plataforma administrativa más próxima y eficaz. En este contexto, destaca el nombramiento de corregidores en las más importantes ciudades de Galicia. Constan, cuanto menos, los nombramientos para Mondoñedo{jgbox linktext:=[(15)]}En 30 de noviembre de 1476 los Reyes nombraron corregidor de la ciudad de Mondoñedo y su obispado a don Pedro de Villandrando, conde de Ribadeo. AGS, Registro General del Sello, XI-1476, fol. 722. Unos meses después, en 22 de febrero de 1477, los Reyes sustituyeron a Villandrando por Pedro de Tosantos (Ibidem, II-1477, fol. 36). En 24 de abril de 1478, finalmente, la Reina hace un nuevo nombramiento, aunque en blanco, delegando la designación de la persona en don Pedro de Villandrando (Ibidem, IV-1478, fol. 40).{/jgbox}, Tuy{jgbox linktext:=[(16)]}En 24 de abril de 1478 la Reina amplia las competencias de Juan de Sandoval, corregidor de Bayona, constituyéndolo en corregidor del obispado de Tuy. AGS, Registro General del Sello, IV-1478, fol. 38.{/jgbox}, Betanzos{jgbox linktext:=[(17)]}En 8 de mayo de 1478, pese a las peticiones de la ciudad, se ordena la permanencia en el corregimiento de Betanzos de Martín de Ontañón, hasta tanto se provea otra cosa, lo que no debió tardar en ocurrir: en 11 de marzo de 1480, cuanto menos, consta que desde tiempo atrás lo ejercía ya Vasco de Vivero, por entonces corregidor también en La Coruña, y su permanencia se prorroga entonces por un año más. Finalmente, en 18 de diciembre de 1480, se ordena a la ciudad de Betanzos que reciba por corregidor a Diego de Maldonado. AGS, Registro General del Sello, V-1478, fol. 41, III-1480, fol. 9 y XII-1480, fol. 70.{/jgbox}, Orense{jgbox linktext:=[(18)]}En 24 de abril de 1476 la Reina hace el nombramiento, aunque en blanco, delegando la designación de la persona en don Pedro de Villandrando AGS, Registro General del Sello, IV-1478, fol. 37.{/jgbox}, La Coruña{jgbox linktext:=[(19)]}En junio de 1478 se documenta al frente de su corregimiento a Pedro Maçuelo, contra el cual se produjo una revuelta como consecuencia de la prisión de García Martiz de Barbeira. AGS, Registro General del Sello, VI-1478, fols. 89 y 103. Un mes después, en 20 de julio, los Reyes designaron a su contino Vasco de Vivero, quien todavía permanecía en el oficio en 16 de diciembre de 1480, cuando se prorroga por segunda vez su permanencia por un año más, insistiéndose al propio tiempo en lo que ya se había ordenado en 22 de noviembre de 1478; esto es, que la ciudad le abonara los maravedíes que se le adeudaban por su salario (Ibidem, VII-1478, fol. 1, XI-1478, fol 122, III-1480, fol. 10 y XII-1480, fols. 21 y 53). Su sucesor debió serlo Juan Díaz de Berlanga, que a su vez fue acusado de prevaricación, por lo que en marzo de 1484 los Reyes traspasaron provisionalmente el corregimiento coruñés a don Diego López de Haro, el sucesor de don Fernando de Acuña, el cual se titulaba ya por entonces Justicia mayor del Reino de Galicia (Ibidem, III-1484, fol. 199 y V-1484, fol. 28).{/jgbox} o Vivero{jgbox linktext:=[(20)]}El corregidor de Vivero, Fernando de Cerón, se mostró firme y belicoso -sobre todo belicoso- frente al mariscal Pardo de Cela. Las maniobras de aquel personaje se adivinan en las iniciativas de la Corona del mes de junio de 1478. AGS, Registro General del Sello, VI-1478, fols. 71-74 y 111.{/jgbox}.
A comienzos de 1480, liquidada definitivamente la guerra con Portugal, la situación de Galicia quedó en evidencia en medio de la paz social que imperaba en el resto de los territorios de la corona de Castilla, donde la acción de los cuadrilleros de la Santa Hermandad, combinada con la política real, había resultado singularmente eficaz, paliando sensiblemente los efectos del bandolerismo. Se entiende, por ello, que el restablecimiento de la autoridad real y de la paz social en el reino gallego se convirtiera entonces en un objetivo prioritario, más aún cuando las alteraciones no procedían sólo de los malfeitores e omes criminosos, que aquí se movían con particular comodidad, sino también -o sobre todo- del clima de conflicto generado por los continuos enfrentamientos internos de los señores y caballeros, y no menos por las usurpaciones, robos y violencias de todo género que caracterizaban la conducta de unos y otros. El 18 de febrero de 1480, los reyes se decidieron a dar un paso muy importante, introduciendo formalmente la Santa Hermandad en Galicia, al frente de la cual pusieron a dos hombres de su confianza: Antón Paz, arcediano de Camaçes -o acaso Cornoces- y el licenciado Fernando Gómez de Tordehumos.{jgtip text:=[AGS, Registro General del Sello, II-1480, fol. 369.]}(21){/jgtip} Esta primera medida zanjó expeditivamente las demandas de los grandes caballeros gallegos, cuyo rechazo a la nueva institución ya había quedado plasmado en las capitulaciones suscritas en Lugo el 15 octubre de 1477, donde ellos mismos se comprometieron ante el conde de Ribadeo a garantizar el orden, ofreciendo al tiempo tentadoras sumas a la Corona{jgbox linktext:=[(22)]}ADA, Lemos, C-3-46 y C-84-27 y 28; el texto completo del acuerdo de Lugo en E. PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS, Los Señores de Galicia. Tenentes y condes de Lemos en la Edad media gallega, colección "Galicia Histórica", A Coruña, 2000, vol. II, págs. 214-219. La nueva institución, forjada en el recuerdo de la ensayada en la década de los sesenta, había nacido en las cortes de Madrigal, celebradas en 1476, con el objeto de asegurar los caminos y atender a los delitos contra la propiedad y las personas, desde los robos y daños hasta los salteamientos, muertes y asesinatos, pero el coste de su mantenimiento -en servicios, hombres y tributos- era ciertamente muy elevado. De ahí en buena medida el rechazo que encontró en todos los territorios donde se implantó; Zurita se hace eco todo ello cuando escribe que sentíase en los reinos de Castilla por todos los estados por gran vejación la graveza de la contribución que se hacía para sustentar la gente de armas de las hermandades, así en Castilla como en la Andalucía, aunque no se podía vivir por los insultos de los malhechores y delincuentes... Y Galicia, según queda indicado en el texto, no fue naturalmente una excepción, como lo prueba el mencionado acuerdo de Lugo. Zurita lo recuerda con su acostumbrada elocuencia al escribir que el Arzobispo, contra la voluntad de todo aquel reino, estando todos en resistencia, recibió la hermandad en Santiago y en un día la hizo recibir y pregonar desde el Miño hasta el mar. Pero lo cierto es que aquel rechazo inicial se había esfumado en poco tiempo, antes desde luego de enero de 1480, cuando los Reyes Católicos decretaron su introducción en Galicia, pues consta muy bien que tanto el Arzobispo como el todopoderoso don Pedro Álvarez Osorio, conde de Lemos, se mostraron de acuerdo finalmente con la medida. De ahí, pues, la anotación de Vasco de Aponte, natural conocedor de estos detalles, que matiza con claridad que el Arzobispo y los caballeros lo tuvieron por bueno unos más que otros, añadiendo de seguido que el único que se declaró abiertamente contra hermandad fue el siempre inquieto Pedro Álvarez de Sotomayor, que pregonó desafiante por toda Galicia que todos los malfechores se fueran para él. Véase, J. ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, Libro XX, Caps. XXI, y XLVI, y V. DE APONTE, Relación de algunas casas y linajes del reino de Galicia, Editorial Nova, Buenos Aires, 1945, pág. 143. Tiempo después, las insufribles aportaciones que exigía la Hermandad movería de nuevo a su rechazo; véase, J. GARCÍA ORO, Galicia en los siglos XIV y XV, colección "Galicia Histórica", A Coruña, 1987, vol. I, pág. 335 y ss.{/jgbox}.
Unos meses después de aquella primera medida, el 3 de agosto de 1480, los Reyes completaron el plan con la designación de don Fernando de Acuña como Gobernador y Justicia Mayor del Reino, y del Licenciado García López de Chinchilla como Oidor de la Audiencia{jgbox linktext:=[(23)]}En la provisión -que no exactamente real cédula- de 3 de agosto de 1480 los monarcas hacen un balance de la situación de partida, al escribir que en el nuestro reino, en los tiempos pasados, se han fecho e cometido muchos males, muertes e fuerzas, e robos, e alborotos, e escándalos, e levantamientos de pueblos, e tomas de nuestras rentas, e pechos, e derechos, e otros daños y excesos, y aún, que cada día se facen e cometen algunas cosas destas, lo qual ha habido logar por el gran defecto e mengua de Justicia, que en el dicho reino ha avido a causa de los movimientos e guerras, e otras discordias, divisiones y disensiones que en nuestros reynos, notoriamente en los tiempos pasados, han acaescido, con los quales los maleficios han crecido e los malfechores se han multiplicado, e muestros de nuestros súbditos e naturales, que desean bien vivir, han padecido y padecen grandes opresiones e injurias, e de cada día nos es suplicado que mandásemos en ello proveer e remiediar. Véase, J. COUSELO BOUZAS, La guerra hermandina, Santiago, 1926, págs. 118-123. Por lo demás, L. FERNÁNDEZ VEGA, La Real Audiencia de Galicia, órgano de gobierno en el Antiguo Régimen, La Coruña, 1982, vol. I, pág. 106.{/jgbox}. La novedad y trascendencia de estos nombramientos, como ya lo destacó García Oro, no estuvo desde luego en los cargos, sino en el perfil mismo de las personas designadas -eficaces y expeditivas- y especialmente en las atribuciones que se les concedieron. Destacan, en particular, los poderes específicos que en documento aparte, pero con igual fecha, le fueron otorgados al primero de estos dos funcionarios reales. El texto resulta muy esclarecedor respecto a la situación que todavía entonces padecía Galicia y de las propias medidas que su resolución exigía:
Sepades que a nos es hecha relaçión que en el Reino de Galizia ay muchas fortalezas roqueras e otras casas fuertes en que se an fecho muchos daños e robos e muertes e salteamientos e otros daños, e que se teme que se arán de aquí en adelante o están muy aparejados de se fazer, e no cumple para el pacífico estado e bien común del dicho Reino, según su dispusiçión e donde están, por ende mandámosvos que todas las fortalezas e casas fuertes que bos entendiérades que son dañosas a la cosa pública del dicho Reino, o donde se an fecho, o reçeláredes que se farán las cosas susodichas o algunas dellas, luego sin dilaçión alguna las tomedes e derribedes, no envargante que estén fechas y edeficadas con liçençia nuestra e de los reis nuestros progenitores, ni otras qualesquier causas que se digan e aleguen para ynpedir lo suso dicho. E mandamos a todos los conçejos e justiçias e a otras qualesquier personas de qualquier estado e condiçión que sean, en todo el Reino de Galizia, so las penas que vos pusiéredes de nuestra parte, e asimismo a las ermandades del dicho reino, que cada e quando por vuestra parte fueren requeridos, e les fuere por vos mandado, que se junten e vayan con bos con sus armas e caballos a tomar e çercar e derrivar las dichas fortalezas e casas fuertes, e que vos den para ello todo el favor e ayuda que les pediéredes e menester obiéredes, e mandamos a los alcaides e otras personas que tobieren las dichas fortalezas e casas fuertes, so pena de muerte e de afiscaçión de todos sus vienes para la nuestra Cámara, que cada e quando que ge lo vos mandáredes vos den y entreguen las dichas fortalezas e casas fuertes.
E otro sí, por quanto se dize que algunas personas, con poco temor e reberencia e acatamiento de las yglesias de dicho reino, y en su ofensa, tienen algunas de las dichas yglesias ocupadas y encastilladas y enfortalezadas, para de ellas se ayudar e aprobechar en sus bandos e questiones y enemistades que tienen, e por otras causas, mandámosvos que asimismo fagades allanar e desenbargar e desocupar libremente las dichas yglesias, e quitedes e derribedes tolo lo que así en ellas esté fortalezado e añadido, e de que se pueda hazer e siguir algunos daños de los suso dichos, por manera que las dichas yglesias queden libres e sin que dellas se fagan daños, e mandamos so las dichas penas a las personas que las tienen ocupadas o encastilladas que luego las dexen e desocupen libremente, como vos ge lo mandáredes,
E otro sí, mandamos que cada e quando que bos entendiérades que cumple a nuestro serviçio e a la paz e sosiego del dicho reino, que qualesquier cavalleros e otras personas de qualquier estado o condiçión que sean, salgan del dicho reino e de qualquier çibdad, villa o logar dél, les mandedes que luego salgan e se bayan fuera, los quales e cada uno e qualesquier dellos mandamos que luego como vos ge lo mandáredes, sin otra escusa, ni dilación alguna, salgan e se vayan del dicho reino...{jgbox linktext:=[(24)]}AGS. Cámara de Castilla, leg. 2763, fol. 4v. Referencias y transcripción en L. FERNÁNDEZ VEGA, La Real Audiencia de Galicia..., vol. I, pág. 106 y vol. III, págs. 8-9.{/jgbox}
Don Fernando de Acuña, que debió llegar a Galicia hacia mediados del mes de septiembre de 1480, vino sin duda muy bien aleccionado sobre su misión y dispuesto -cabe suponerlo así, dada su personalidad y trayectoria- a no defraudar la confianza que en él habían depositado los monarcas.{jgbox linktext:=[(25)]}Este personaje era el hijo segundo de don Pedro de Acuña, señor de Dueñas y primer conde de Buendía, y de doña Inés de Herrera, su mujer. De su trayectoria como hombre de confianza de los Reyes Católicos, pero particularmente de don Fernando, cabe destacar su participación en la guerra con Portugal, durante la que resultó gravemente herido, así como sus oficios diplomáticos en Navarra -su hermano, Alonso Carrillo, era el obispo de Pamplona- y Aragón, cuyo monarca lo comisionó en relación con el maestrazgo de Santiago; tuvo después en tercería la ciudad de Orduña, cuando las disputas entre don Pedro Manrique, conde de Treviño, y el mariscal García de Ayala. Tras su etapa en Galicia, don Fernando de Acuña pasaría como visorrey a Sicilia, donde sucedió a Gaspar de Espés, conde de Escalafana. Véase, J. ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, Libros XIX, Caps. XXXI, XLI y LIX, y XX, Caps. XXV y LXXIX; además, S. PORTELA PAZOS, Galicia en tiempo de los Fonsecas, CSIC, Madrid, 1957, págs. 112-114.{/jgbox}Su llegada, en todo caso, marcó el punto de inflexión entre la anárquica realidad gallega de las últimas décadas y la nueva que comenzaba a alumbrarse al impulso de la corona. Esto se aprecia muy bien en el número de iniciativas reales, que se incrementa singularmente en los últimos meses de este año, como puede comprobarse en el Registro General del Sello: más de una treintena frente al contadísimo número -tres exactamente- de las dictadas a lo largo de los tres meses anteriores{jgbox linktext:=[(26)]}. En estos tres meses anteriores los reyes sólo tomaron la iniciativa contra el conde de Altamira, que se había levantado contra el Arzobispo, pese al acuerdo que tenían suscrito los dos (AGS, Registro General del Sello, III-1480, fol. 203). Mientras tanto, sólo buscaron su amparo los monasterios de Osera (Ibidem, V-1480, fol. 197) y Celanova (Ibidem, VI-1480, fol. 271).{/jgbox} Una buena parte de estas iniciativas son cartas de amparo a favor de diversas personas, monasterios e iglesias: a frey Rodrigo de Quiroga, por ejemplo, se le ampara en la posesión de la encomienda sanjuanista de Quiroga{jgtip text:=[Ibidem, IX-80, fol. 165.]}(27){/jgtip}, y a frey Juan Piñeyro para que pueda posesionarse de la de Portomarín{jgtip text:=[Ibidem, X-80, fol. 25.]}(28){/jgtip}. También a Diego de Lemos, el antiguo caudillo irmandiño, y a su hermano García Rodríguez de Valcárcel, que temían les fuera usurpado su coto de Sindrán{jgtip text:=[Ibidem, IX-1480, fol. 91.]}(29){/jgtip}, y a Payo Romeu, a quien el Arzobispo de Santiago y Suero Gómez de Sotomayor pretendían usurparle sus derechos sobre los labradores y renteros de las heredades que poseía{jgtip text:=[Ibidem, X-80, fols. 30 y 197.]}(30){/jgtip}. Se amparan, además, a varios monasterios, como los de Cines y Oya{jgtip text:=[Ibidem, X-80, fol. 91.]}(31){/jgtip}, a la Iglesia de Lugo, al obispo de Tuy{jgtip text:=[Ibidem, IX-83, fol. 189.]}(32){/jgtip}, a la ciudad de Orense{jgtip text:=[Ibidem, IX-80, fols. 61, 136 y 155.]}(33){/jgtip} o al concejo de la Puebla del Deán, frente al Arzobispo de Santiago {jgtip text:=[Ibidem, X-83, fol. 293.]}(34){/jgtip}. Pero, junto a las que quedan mencionadas, no faltan también las que tenían por objeto refrenar abusos y violencias de muy diversa naturaleza, aunque siempre por personas de cierto relieve, como Fernando Cerón, el flamante corregidor de Vivero, por sus arbitrariedades con el mariscal Pardo de Cela y sus vasallos {jgtip text:=[Ibidem, IX-80, fol. 209.]}(35){/jgtip}, o doña Urraca de Moscoso y su hijo Ruy Sánchez de Moscoso, que lesionaban ciertos derechos en la Puebla de Burón, o ciertos oficiales del conde de Lemos, que se extralimitaban en sus actuaciones {jgtip text:=[Ibidem, IX-1480, fols. 140, 149 y 209.]}(36){/jgtip}. También figuran en esta nómina Diego de Andrade -sobrino y homónimo del titular de la Casa de Andrade- y otros regidores de Betanzos {jgtip text:=[Ibidem, IX-1480, fol. 160 .]}(37){/jgtip} o el conde de Benavente y don Juan Pimentel, que atentaban contra el monasterio de Celanova {jgtip text:=[Ibidem, IX-80, fol. 151.]}(38){/jgtip}, o Bernardino Sarmiento, conde de Ribadavia, en razón de lo que llevaba indebidamente de la ciudad de Orense y del beneficio de San Miguel de Osmo {jgtip text:=[Ibidem, IX-80, fols. 49 y 64.]}(39){/jgtip}, o Pedro Fernandez de Andrade, vecino de Betanzos, que usurpaba ciertos bienes a Luis de Acevedo, hermano del Arzobispo {jgtip text:=[Ibidem, X-80, fol. 171.]}(40){/jgtip}, o Lope Núñez Pardo, alcaide de la fortaleza de Adragonte, a quien también se acusa por usurpación de bienes {jgtip text:=[Ibidem, XI-80, fol. 110.]}(41){/jgtip}, o Álvaro Gónzalez de Ribadeneira, Fernán Díaz de Ribadeneira y Pedro de Bolaño, que habían edificado sin licencia la fortaleza de Sobrada de Aguiar, junto a Otero de Rey {jgtip text:=[Ibidem, XI-80, fol. 35.]}(42){/jgtip} , o el Arzobispo de Santiago, por sus agravios a la villa de la Puebla del Deán {jgtip text:=[Ibidem, XII-80, fol. 140.]}(43){/jgtip}, o doña Urraca de Moscoso {jgtip text:=[Ibidem, X-80, fol. 213.]}(44){/jgtip}, Luis de Acevedo -hermano del Arzobispo {jgtip text:=[Ibidem, X-80, fol. 96.]}(45){/jgtip}- o el propio conde de Lemos por la prisión de Gómez Pérez de Courel {jgtip text:=[Ibidem, XI-80, fols. 135 y 152.]}(46){/jgtip}. Tampoco se libró de este tipo de iniciativas el influyente arcediano de Camaçes, que en uso de sus facultades había tomado la fortaleza de Cillobre a Fernán Pérez Parragués y otras a Suero Gómez de Sotomayor {jgtip text:=[Ibidem, IX-80, fol. 224 y 105.]}(47){/jgtip}, a quien los reyes ampararían muy poco después, exigiendo al Arzobispo que cumpliera con la capitulación concertada mientras se resolvía el pleito que ambos mantenían {jgtip text:=[Ibidem, X-80, fol. 106.]}(48){/jgtip}. Se sabe, asimismo, que otras iniciativas semejantes apuntaron directamente contra el viejo conde de Lemos o el mariscal Pardo de Cela, quienes muy pronto centrarían la atención de los oficiales reales {jgtip text:=[Ibidem, IX-1480, fols. 137, 152 y 176 y X-80, fol. 124.]}(49){/jgtip}, o contra el propio Pedro Álvarez de Sotomayor, que mantenía en prisión a García Sarmiento y a Fernando de Camba, pese a que este belicoso personaje gozaba por entonces de cierta protección gracias a las capitulaciones con el Rey de Portugal {jgbox linktext:=[(50)]}Ibidem, XI-80, fol. 177. A comienzos de marzo de 1480 se le había concedido el perdón por razón de lo capitulado con el Rey de Portugal, al tiempo que se revocaron las mercedes que de sus bienes se habían hecho a otras personas (Ibidem, III-1480, fols. 53 y 342-343).Y esto mismo es, justamente, lo que alegaría la Reina al ordenar que se restituyeran a don Pedro Álvarez de Sotomayor varios bienes, entre ellos los lugares de Cambados y Noguera (Ibidem, IV-1484, fol. 19). Pese a todo, el de Sotomayor no se libró de las órdenes reales, que le reclamaron en diversas ocasiones por sus conflictos con el Arzobispo de Santiago y, sobre todo, por no liberar a García Sarmiento y Fernando de Camba, a los cuales retenía en Sobroso sin cumplir con lo capitulado con el Rey de Portugal; de ahí, el inmediato requerimiento real, despachado el 29 de abril de 1480 y reiterado en 9 de mayo del mismo año (Ibidem, IV-1480, fols. 197-198 y V-1480, fol. 213).{/jgbox}.
El conjunto de iniciativas que queda reseñaba, aunque sólo es una muestra insignificante en cuanto a su volumen, permite ilustrar muy bien una vertiente más concreta de las arbitrariedades y disputas que alteraban de continuo la vida gallega en aquellos años{jgbox linktext:=[(51)]}El número y ritmo de este tipo de iniciativas decaería rápidamente, aunque volvería a repuntar fugazmente al comenzar el verano de 1483. En este otro momento los reyes ampararían, entre otros, a Pedro Bermúdez, clérigo, para que se le restituyera el beneficio de Rodín, usurpado por el escudero Vasco Fernández (Ibidem, VI-1483, fol. 21.), a Pedro González, clérigo también, cuyo beneficio le perturbaba el deán y cabildo de Orense (Ibidem, VI-1483, fol. 33), a Pero Ares de Aldán, que hacía salazón en su puerto de Aldán (Ibidem, VI-1483, fol. 25), a Pedro Martínez de Vilouzás, regidor de Betanzos, que se recelaba de Pedro Fernández de Andrade y de otros caballeros (Ibidem, VII-1483, fol. 61) o a un vecino de Santiago, de nombre Sancho Rodríguez, para que se le devolvieran ciertas viñas y casares que tenía en Val de Veiga, de las cuales había sido despojado veinte años atrás por doña María Becerra (Ibidem, VIII-83, fol. 139). Junto a estos, buscaría también el amparo real la colegiata coruñesa de Santa María del Campo, que temía perder la posesión del beneficio de San Andrés de Obre (Ibidem, VII-1483, fol. 55).{/jgbox}. No obstante, por encima de ellas sobresalían otras de mucha mayor gravedad y singular resonancia, aunque la huella que dejaron en la documentación oficial sea distinta. Sus más señalados protagonistas eran invariablemente los grandes señores: en el norte, competían entre sí don Diego de Andrade, el conde de Lemos y el mariscal Pardo de Cela; en el centro, el duelo era entre el arzobispo Fonseca y el conde de Altamira y, en el sur ya, dominaba la osadía de don Pedro Álvarez de Sotomayor, quien ejercía un rígido control, al tiempo que insistía en mantener viva la llama entonces casi apagada de la pretensión portuguesa; unos y otros, junto con sus parientes menores, sus caballeros e hidalgos, habían tejido a lo largo de varias décadas un complejo entramado de alianzas e intereses cuya dimensión y sentido no siempre es posible esclarecer, aunque sí naturalmente sus consecuencias. Por todo ello, se comprende que al poco de su llegada, antes incluso de concluir el año, Acuña y Chinchilla se apresuraran a convocar en Santiago a los procuradores de las villas y ciudades gallegas. Durante esta primera Junta del Reino se informaron al detalle de la situación, escucharon las demandas y concretaron los planes y objetivos de su actuación {jgbox linktext:=[(52)]}H. PULGAR, Crónica de los Reyes Católicos, Cap. XCVIII, págs. 356-357. Herbella de Puga recuerda, por su parte, que el Gobernador i Jurisconsulto, como otros señores jueces, sucesivamente nombrados para la administración de justicia, establecieron estilos i prácticas acomodables i congruentes a las circunstancias de el Reino i sus habitantes, usando así de las grandes facultades concedidas por los Reyes Católicos [...] Exemplo de sus facultades i prudencia han sido la Junta de Reino que dispusieron i congregaron en la ciudad de Santiago i año de 1480 . Véase, B. HERBELLA DE PUGA, Derecho práctico i estilos de la Real Audiencia de Galicia, Santiago, 1768, fol. 8.{/jgbox}. La minuta de los pedimentos de los representantes gallegos, que dos años después presentaron en la Junta General de la Santa Hermandad celebrada en Madrid, o tal vez en Pinto, ponen de manifiesto la identificación de los objetivos y, por consiguiente, el decidido respaldo de aquéllos a la actuación de los enviados regios:
Porque de las fortalezas muchas que ay en el dicho Reyno de Galizia vienen muy grandes danos, así porque muchas dellas no tienen jurisdicción, nin vasallos sobre que estén, e non pueden mantenerse los que en ellas están syn tiranizar e robar la tierra, y otras tienen tan pocos vasallos so sy, que aquéllos e los otros que están vecinos son despechados y robados de los tenedores dellas, porque en este Reyno se dan muy pocas tenencias con las fortalezas, que suplicamos a Vuestra Alteza que manden dar una ley general para el Reyno de Galizia, que todas las fortalezas roqueras que no son cabeças de merindad, que tienen menos de dozientos vasallos de su señorío e jurdición, que estas tales sean derrocadas, ora sean nuevas, ora antiguas [...]
Otrosy y porquel dicho Reyno de Galizia aya de estas siempre e permanente en paz e sosiego, suplicamos a Vuestra Alteza demande a cada cavallero su fortaleza por seguridad que siempre aya de estar e vivir en justicia [...]
Suplicamos a Vuestra Alteza que mande luego proveer de justicia dicho Reyno de Galizia, e que la justicia mayor que asy ovier de yr al dicho Reyno de Galizia lieve poder complido en todo el Reyno e en todas las cibdades e villas dél [...], e que la tal justicia ande por todo el dicho Reyno administrando la justicia y que sea tal persona y de tal estado que los caballeros del dicho Reyno se tengan por contentos de ser justificados por su mano [...]
Por quanto es cosa de mal exemplo y por obidiencia de Vuestra Alteza estar las iglesias encastilladas en el dicho Reyno de Galizia, que mande sacar por ley que ningund perlado, nin cavallero, nin otra persona de ninguna suerte non tenga encastillada yglesia alguna, nin gente en ella, salvo que esté todo libre para la administración de los divinales oficios; e sy por caso en alguna yglesia oviere de aver gente, que esta sea de Vuestra Alteza o de la justicia que allá estovier por el bien e sosiego del dicho Reyno, mas no de otra manera [...]
Porque es notorio que en los tiempos pasados que no uvo justicia en el dicho Reyno de Gallizia, los cavalleros e señores tuvieron osadía e atrevimiento para poner a sus vasallos servicios e otras imposiciones indevidamente puestas, diziendo questan en la posesión de las levar, suplicamos a Vuestra Alteza, pues las tales ymposiciones e servicios fueron puestos y echados en tiempo de tiranía e rotura e que non avía justicia, que lo remedie e mande por ley que se quiten e non se lleven [...]
Por quanto en el Reyno de Gallizia hay muchos abadengos y bectrías que serán sumar quinze o veinte mill vasallos, los quales acá agora han estado por fuerça y contra su voluntad y de cuyas yglesias y monasterios cuyos vasallos son en mano y poder de cavalleros y otras personas poderosas del dicho Reyno, e que han rescebido muchos agravios y otros yntolerables daños y esto a causa de la falta e mingua de justicia que siempre en el dicho Reyno ha avido [...], débese hacer relación a Vuestra Alteza dello, para que lo mande remediar [...], mandando rescibir para sy las encomiendas de todo ello e que ningún cavallero nin señor nin otra persona alguna use nin entremeta tener ni tomar las tales encomiendas [...]
Otrosy por quanto en los tiempos pasados que non uvo la dicha justicia en el dicho Reyno de Gallizia se causaron muchas muertes y otros casos, por falta que no avía quien remediase de justicia a los querellosos, y a esta causa tovieron non tan solamente los que a fyn de rrobar mataron, mas antes muchas personas con vandos e questiones que nascían entrellos cayeron en tales omezillos [...], suplicamos a Vuestra alteza, por usar de clemencia e benignidad contra los tales [...], mandar perdonar por su carta a todos los que en casos de muertes han caydo, sacando a los que siguieron el partido del Rey de Portogal, y por satysfación de sus maleficios les mande servir en la conquista de Granada a sus costas y por el tiempo que a Vuestra Alteza pluguiere o como su merced fuere [...]
Otrosy porque la yglesia del Apóstol Senor Santiago ha estado y está entredicha por el Arzobispo e perlado della, de que se sigue grand deservicio a Dios y al dicho Apóstol y a los romeros que le van a visitar grand desconsolación, suplicamos a Vuestra Alteza mande levantar tal entredicho, porque es cosa de mal enxemplo casa tan santa y tan vesytada de todas las partes del mundo estar escura y no se celebrar en ella los oficios devinos [...] {jgbox linktext:=[(53)]}El texto completo de esta minuta -si es que no se trata del propio borrador primitivo- en A. LÓPEZ FERREIRO, Fueros municipales de Santiago y su Tierra, Ediciones Castilla, Madrid, 1975, Apéndice II, págs. 711-719. Además de las propuestas extractas había otras que buscaban aclimatar la Hermandad a las necesidades particulares de Galicia. En ellas, por ejemplo, se proponía en primer término que se aligerara la contribución, se solicitaba después que se formara un cuerpo armado de trescientas lanzas y se insistía, al fin, en la conveniencia de que los mandos de la institución fuesen gallegos: suplicamos a Vuestra Alteza mande que resyda una persona de buen deseo al bien de la justiçia e tal que conosca la calidad de la tierra e de los negoçios della, e éste que sea natural del Reyno.... Los Reyes no accedieron a estas reivindicaciones, aunque después aceptarían otras, relevando incluso al arcediano de Camaçes, que en octubre de 1484 fue sustituido por Álvaro de Gijón. ARG, Registro General del Sello, X-1484, fol. 78. Extractos y comentarios de interés en J. GARCÍA ORO, Galicia en los siglos XIV y XV, colección "Galicia Histórica", La Coruña, 1987, vol. I, pág. 335-337.{/jgbox}
La labor de Acuña y Chinchilla se ciñó a las instrucciones que habían recibido de los Reyes y que, en lo fundamental, daban cumplida respuesta a los pedimentos de los procuradores gallegos; esto es, la reclamación y derribo de las fortalezas que eran dañosas a la cosa pública, así como de las iglesias que estuvieran ocupadas y encastilladas y enfortalezadas, y el destierro de cuantos caballeros y personas entendieran conveniente. En cuanto a esto último precisamente, Hernando del Pulgar, cronista aúlico, recuerda que tras la reunión de Santiago los enviados regios tornaron a oyr algunas querellas e facer sus procesos, prendiendo a algunos malhechores y haciendo justicia en ellos, de manera que comenzaron a cosechar adhesiones y simpatías, al tiempo que se hacían notar los primeros frutos:
E visto que osavan facer justiçia pública de los que prendían, los pueblos se esforçavan e alegravan, e los malfechores estavan con gran miedo. E tan grande fue el terror e el espanto que puso la justiçia en los ánimos de todos los robadores e ladrones e omes omiçianos e criminosos, que en espacio de tres meses se ausentaron de aquel reyno de Galizia más de mill e quinientos dellos {jgtip text:=[Crónica de los Reyes Católicos, Cap. XCVIII, pág. 357.]}(54){/jgtip}.
Los enviados regios extendieron rápidamente su actuación hacia ese otro frente mucho más complejo y arriesgado, pero urgente e imprescindible, que era la reclamación y derribo -o control- de las fortalezas que estorbaban la consecución de la paz y sosiego de Galicia. Pero, para sorpresa de todos, los primeros golpes -los más duros y espectaculares- los dirigieron contra quienes menos podían esperarlos; es decir, el arzobispo don Alonso de Fonseca, el viejo don Pedro Álvarez Osorio, conde de Lemos, y el mariscal don Pedro Pardo de Cela, que habían acaudillado el bando isabelino durante el reciente conflicto sucesorio; una vez más se ponía de manifiesto la voluntad de los reyes de someter a su autoridad a todos, vencedores y vencidos. Esto, unido a lo drástico y resolutivo de los hechos que se sucedieron a continuación, explica que los nombres de estos tres altos personajes hayan permanecido asociados desde entonces -cual verdaderos símbolos- con aquel difícil momento histórico.
Los hechos son célebres, aunque no bien conocidos en sus detalles; de ahí, la necesidad de nuevas y más detenidas relecturas que permitan comprender las actitudes y comportamientos aparentemente contradictorios de algunos de sus protagonistas. De momento, por lo que hace al objeto inmediato de estas páginas, bastará con su simple exposición, cronológicamente precisada, a fin de completar un panorama coherente de lo que fue y supuso la política de recuperación de la autoridad real y la consiguiente pacificación -o doma- del reino de Galicia.
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