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La
rebelión irmandiña
de 1467
Conexiones,
hechos y documentos
Eduardo Pardo de
Guevara y Valdés
Consejo
Superior de Investigaciones Científicas
La
década de los sesenta fue especialmente difícil para
Galicia. Los efectos negativos de la peste y de los malos
años, que cabe
situar en torno a 1465 y 1467, dispararon el clima de intranquilidad
generado por el largo rosario de conflictos y enfrentamientos
internos de la nobleza que caracteriza la historia gallega del
cuatrocientos. El último de ellos, cabe recordarlo aquí,
fue el que había enfrentado a Bernal Yáñez de
Moscoso, señor de Altamira, con el joven e inexperto arzobispo
don Alonso de Fonseca, el cual concluyó con la muerte del
primero y el obligado retiro del segundo a la villa de Redondela.
Cuando se vivían los últimos momentos de esta disputa,
en el horizonte gallego comenzaron a vislumbrarse los negros
nubarrones de un nuevo acontecimiento de singular envergadura que, en
breve, iba a imponer una inaplazable tregua en las rivalidades de los
grandes señores, dejando al cabo una imborrable huella en
la Historia de Galicia.
La
gran sublevación irmandiña,
que se inicia en la primavera de 1467, es un tema recurrente en la
historiografía gallega, sobre todo tras la localización
y estudio del famoso pleito Tavera-Fonseca. Este magnífico
documento, cuyo caudal informativo tiene un interés que va
mucho más allá de los hechos que lo motivaron, fue dado
a conocer por J. Couselo Bouzas a mediados de los años veinte
del pasado siglo, aunque varias décadas antes -en 1889
exactamente- Bernardo Barreiro ya había anticipado el
contenido de sus primeros folios 1.
Desde entonces, en efecto, aquel gran levantamiento ha concitado el
interés de la mayor parte de los historiadores de la baja edad
media gallega, lo que ha quedado reflejado en un buen número
de estudios de carácter y alcance muy variado; menciono, entre
los más representativos, los publicados por S. Portela Pazos 2,
I. Beceiro 3,
A. López Carreira 4
o C. Barros 5,
estos dos últimos deudores del gran esfuerzo investigador de
A. Rodríguez González, que en 1985 publicó por
fin la transcripción completa del voluminoso documento 6.
Pese
a que todavía son muchas las cuestiones por resolver, aquel
célebre acontecimiento, sus hechos y sus protagonistas son en
general bien conocidos. Otro tanto cabe decir respecto a sus
conexiones con las hermandades castellanas, durante mucho tiempo
minimizadas, casi soslayadas, pues en nuestra tradición
historiográfica -desde los tiempos de Vicetto- se insistió
una y otra vez en considerar la sublevación irmandiña
como un movimiento autónomo y con una organización y
fines específicamente gallegos 7.
Antecedentes
y conexiones
La
agudización de la crisis social y política que padecían
los territorios de la corona de Castilla, especialmente durante el
difícil reinado de Enrique IV, definió el camino que
favoreció el desarrollo del fenómeno asociativo. Merece
la pena recordar, sólo por ejemplo, que ya en los primeros
momentos de aquel reinado, entre los años 1456 y 1460
exactamente, varias villas de Guipúzcoa utilizaron la
hermandad contra la nobleza local, porque fasían
e consentían muchos robos e malificios en la tierra e en los
caminos e en todos los logares,
lo que fue pretexto para demoler un gran número de sus casas
fuertes e imponer el destierro de los parientes mayores 8.
Pero este caso no fue único, ni siquiera extraordinario. Sin
ir más lejos, en Galicia se reconoce entre los años
1454 y 1458 otro antecedente muy ilustrativo: la hermandad quel
dicho moy virtuoso rey don Enrrique mandó faser e se fiso por
su mandato en la çibdad de la Cruña e villa de
Betanços, a la
cual se unieron algunos importantes señores gallegos -entre
ellos, Bernal Yáñez de Moscoso, Pedro Bermúdez
de Montaos o Suero Gómez de Sotomayor-, junto con los concejos
de Santiago, Noia y Muros, de manera que con
vos nos hermandamos e con las otras çibdades e villas e
lugares que con nos se quisieron hermandar 9.
Comenzada
ya la década de los sesenta, la guerra civil que enfrentó
a los partidarios del príncipe don Alfonso con los leales a
Enrique IV favoreció a su vez la cristalización de un
nuevo movimiento, importante por su significación y todavía
más por su extensión. Esta otra hermandad, iniciada en
1464, celebró su primera junta en la ciudad de Segovia, a
comienzos del mes de octubre de aquel año, y en sus inicios
permaneció bajo la autoridad y control de Enrique IV, quien
naturalmente la utilizaría contra los partidarios de su
hermano don Alfonso 10.
Sin embargo, tras la junta celebrada en Medina del Campo, ya en 1466,
la actuación de la Hermandad castellana escaparía al
control del rey y su actuación se mantendría al margen
del conflicto político, procurando incluso el arbitraje entre
los dos bandos enfrentados; después, sobre todo tras la junta
de Fuensalida, celebrada probablemente en enero de 1467, parece que
comenzó a favorecer de nuevo al monarca, quien confirmaría
incluso sus ordenanzas 11.
Para entonces, la Hermandad era un movimiento relativamente
consolidado, como lo demuestran tanto los famosos -pero no conocidos-
capítulos aprobados en Fuensalida como las sucesivas juntas
que celebraron a lo largo de aquel mismo año: en abril en
Medina del Campo, en mayo en Valladolid, en septiembre en Castronuño
y en noviembre en Cantalapiedra 12.
De ahí, pues, que la Hermandad comenzara a resultar peligrosa
para el rey, que no conseguía acomodarla del todo a sus
intereses, y también para la nobleza y el clero, a los que
preocupaban naturalmente las manifestaciones antiestamentales a que
daba lugar 13.
La
consolidación de esta Hermandad castellana y, más aún,
su paulatina generalización a los diversos territorios de la
corona son, por sí solas, circunstancias que permiten
sospechar su directa relación con la hirmandade
gallega, cuya gestación parece guardar un cierto paralelismo,
como simple extensión o derivación de aquélla.
Cabe advertir, en este sentido, que la organización y
estructura de una y otra fueron, por lo que se sabe, prácticamente
idénticas -juntas, alcaldes, diputados, procuradores y
cuadrilleros- y, asimismo, que la aparición e inicial
consolidación de la primera pareció favorecer, si no
avalar, la de la segunda. Y ciertamente, por lo que hace a la
hirmandade,
puede afirmarse sin dificultad que sus primeros pasos son mucho más
tempranos de lo que habitualmente se ha supuesto, en todo caso
bastante anteriores a la gran explosión revolucionaria de la
primavera de 1467. Algunos documentos y referencias lo ponen de
manifiesto, pues se remontan a los primeros meses de 1465; así,
por ejemplo, en este mismo año -aunque en una fecha que no
puede precisarse- el concejo de Ourense, en su respuesta a un
interrogatorio remitido por la corona, demandaba ya entre otras cosas
lo que sigue:
E otrosy, que si a Vuestra
Altesa plasera, tomades los jueses, regidores e escuderos de cada
cibdad e villa del dicho Vuestro Regno para que tengan acostamientos
de Vuestra Real Señoría para vos servir, e para dar
favor a la vuestra justicia en los vuestros, para defender vuestras
rentas e derechos e villas e juridiciones e otrosy para que se fagan
hermandades en todo el dicho vuestro reino e usen e se goviernen por
las leyes e premáticas dellas, para que favorescan la dicha
vuestra justicia e la de los bienes [?]
e sea favorescida e
executada en eso mismo para que no consientan faser los dichos robos
e males e daños e fuerças e todo se castigue e resista
de guisa que todos bivamos e seamos en pas e sosiego e a Vuestra
Alteza sea descargo 14...
Enrique
IV, sin duda, respondió afirmativamente a la demanda del
concejo orensano, si es que no lo había hecho antes ya, pues
éste no debió ser el primero ni el último en
responder al mencionado interrogatorio ni en demandar que
se fagan hermandades.
De cualquier forma, la presencia de la hirmandade
-o al menos la noticia de su constitución en Galicia o su sola
inmediatez- consta con toda claridad ya en los comienzos de este
mismo año, puesto que el 2 de febrero de 1465 el conde de
Lemos, don Pedro Álvarez Osorio, se había apresurado a
ceder a su hijo y heredero, el malogrado don Alonso Osorio, la
fortaleza de Monforte, porque las
hermandades de Galicia le eran contrarias y podría ser
quisiessen tomar sus tierras y no era justo que su hijo, seindo sin
culpa e inocente, las perdiese 15.
Pese a esta noticia reveladora, que pone de manifiesto una temprana
presencia de la Hermandad en las tierras de Galicia, aunque
probablemente todavía sin suficiente implantación, es
muy poco lo que se sabe con certeza sobre lo que ocurrió a lo
largo de los meses siguientes.
Por
lo que parece, algunas de las villas y ciudades gallegas más
significativas, tales como A Coruña, Ferrol, Betanzos,
Pontevedra, Santiago o Lugo, enviaron a sus representantes o
procuradores -denominación ciertamente significativa por sí
misma- a fin de obtener del rey las necesarias provisiones que
sancionasen el nacimiento de la institución en Galicia. Lope
García de Salazar, en su célebre pasaje sobre la
sublevación irmandiña,
afirma que fue Alonso de Lanzós quien canalizó la
demanda, obteniendo de Enrique IV los capítulos de la
Hermandad 16;
pero esta atribución, aunque puede ser cierta, carece de
respaldo documental. Sí consta muy bien, en cambio, la
presencia en las cortes de Salamanca, celebradas en mayo de 1465, del
escribano Juan Blanco, procurador de Betanzos, quien después
alcanzaría cierto renombre como capitán de los
irmandiños.
Allí, por lo que parece, obtuvo la demandada aprobación
real y, como representante del reino gallego, participó con el
resto de los procuradores en la redacción del otorgamiento
de pedidos y monedas.
Esta efectiva pero circunstancial recuperación del voto por
Galicia -la pérdida se había consumado en las cortes de
Madrid, celebradas en 1419- está relacionada directamente con
los intentos de Enrique IV por frenar el colapso de la Hacienda real,
una de cuyas causas era la quiebra de las fuentes de ingresos
motivada principalmente por la anarquía reinante. El problema
afectaba ciertamente a todos los reinos, también al de
Galicia, cuya rebeldía fiscal, que venía de antiguo,
era justificada no tanto en un supuesto privilegio como en la falta
de su representación política 17.
De ahí, la extensión de la Hermandad, que perseguía
la restauración del orden y podía por tanto evitar la
bancarrota final de la Hacienda real, así como la casi
inmediata ampliación de los llamados casos
de Hermandad a los
delitos que perturbasen la recaudación fiscal. En el caso de
Galicia, en particular, el propósito de Enrique IV no era otro
-lo afirma así Olivera Serrano- que el de conseguir, mediante
la organización de la Hermandad y la restitución del
voto, lo que su padre no había podido conseguir antes: la
contribución de Galicia en los pedidos y monedas 18.
Los
indicios, por lo demás, permiten sospechar también que
debió ser por este tiempo cuando comenzaron a circular por
Galicia diferentes oficiales reales que tenían la comisión
de consolidar las bases de la nueva organización 19.
Los testigos del pleito Tavera-Fonseca lo confirman en algunos casos,
como en Betanzos, Pontevedra o A Coruña; aquí, uno de
estos testigos, Alfonso Mosqueira, concreta la presencia de
un factor del rey don Enrrique, que se llamaba Joan de Betresca e que
al dicho tiempo que beniera fuera fama en la dicha çiudad que
era tal factor del dicho rey y como tal la gente della lo reçebiera,
e ansi benido dize este testigo que vido que fizieran juntar la gente
de la dicha çiudad de La Coruña y de los cotos della,
que heran seisçientos ombres, e vido que entre cada çien
ombres puso un alcalde de hermandad, que traía bara y tenía
cargo de mandar e gobernar la gente y las cosas que tocaban a la
dicha hermandad e a la gobernaçión de la dicha çiudad
e tierra 20.
Pese a la inevitable publicidad de este tipo de actuaciones públicas,
es muy probable que la escasez de la noticias y sobre todo la
parquedad de las que se disponen sean en realidad consecuencia del
empeño por mantener una cierta discreción respecto a
sus acuerdos y planes. El apelativo fusquenlla,
asociado a la denominación del movimiento, es posible que
efectivamente tenga algo que ver con este silencio, como lo apuntan
Portela Pazos y otros 21.
De
cualquier forma, en los comienzos de 1467, la Hirmandade
era ya una realidad perfectamente implantada y organizada, dispuesta
pues para dar un giro decisivo a lo que, hasta entonces, no había
sido más que una discreta actuación de carácter
ordenancista y judicial, como parte de la Hermandad general. Un
testimonio singularísimo de ello lo ofrece la demanda que la
muy virtuosa señora
doña Teresa de Zúñiga, condesa de Santa Marta,
presentó en la villa de Monterrey, el 21 de febrero de 1467,
ante dos cualificados representantes de la Hermandad general: Pedro
Maldonado, vecino de la ciudad de Zamora e
diputado de la Santa Hermandad della,
y Alfonso Fernández de la Madalena, vecino también de
Zamora e cuadrillero
de la dicha Santa Hermandad de la dicha çibdad de Çamora,
quienes se
comprometieron a proceder contra los querellados -Sancho López
de Ulloa, Pedro Pardo de Cela y Diego de Andrade- segund
el tenor e la forma de los dichos capítulos e leyes e
ordenanças de la Santa Hermandad,
y a trasladar la demanda
a los dichos alcaldes e diputados e cuadrilleros de la dicha Santa
Hermandad en la
próxima junta que se iba a celebrar en Melide, o donde se
hallaren, para que se
viese como se fesiese aquello que los dichos capítulos e
ordenanças disponen e mandan.
Pero
el interés de esta comparecencia va más allá de
lo que ya queda señalado y, aún, de los sucesos mismos
que se relatan en el escrito de denunçiaçión
e querella que la
condesa de Santa Marta hizo leer en el curso de aquélla. Me
refiero, claro es, a que en este último documento se pone de
relieve la temprana integración en la Hirmandade
-o todavía exactamente en la Santa
Hermandad de los reynos de Castilla e de León e de Galisia-
de varios personajes muy señalados de la nobleza gallega, como
lo eran en efecto los dos demandantes, doña Teresa de Zúñiga,
condesa de Santa Marta, y su hijo don Bernardino, conde de Ribadavia,
así como el primero de los demandados, Sancho López de
Ulloa, todos lo cuales habían sido recibidos en ella como
hermanos
o hermandados.
Y además, que esta integración se había
extendido -lo expresa la propia condesa doña Teresa- a los
alcaides de sus fortalezas y a sus vasallos, por cuya orden lo
fesieron asy e fueron a esa dicha cibdad de Orense a hermandar e
entrar en la dicha Santa Hermandad con vosotros, en
virtud de lo cual tanto sus personas como sus bienes y fortalezas
estaban sobre seguro e
hamparo e defensión del dicho señor Rey e de la dicha
Santa Hermandad. Estas
circunstancias, en cambio, no eran compartidas por los otros dos
personajes demandados -al menos en la querella nada se dice de ello-,
que lo eran Pedro Pardo de Cela y Diego de Andrade, quienes habían
tomado y ocupado por la fuerza el coto de Leiro y la villa, fortaleza
y tierra de Santa Marta, cabeza y título del condado de doña
Teresa de Zúñiga 22.
Sería
muy interesante que los hechos que motivaron la demanda antecedente,
así como la integración o no de los mencionados
personajes en la Hirmandade,
pudieran relacionarse -o explicarse debidamente- en el contexto del
enfrentamiento abierto tras el destronamiento de Ávila,
escenificado con el protocolo debido el 5 de junio de 1465, que
estaba entonces muy presente en la vida gallega y que todavía
lo iba a estar más en los violentos acontecimientos que en
breve la alterarían. Por desgracia, la escasez de las noticias
disponibles impiden clarificar la actitud de los grandes personajes
de la nobleza gallega ante aquel grave conflicto civil. Morales
Muñiz, que se lamenta de la falta de interés de los
historiadores gallegos por esta cuestión, sospecha que entre
los decididamente alfonsinos figuraban los condes de Ribadeo y de
Santa Marta, así como el de Benavente, que era su Canciller
mayor 23,
don Alvar Páez de Sotomayor, que era su Acemilero mayor 24,
don Juan de Zúñiga, vizconde de Monterrey 25,
y su sobrino don Bernardino Sarmiento, a quien muy poco después
del destronamiento de Ávila, el 4 de septiembre de 1465, el
príncipe don Alfonso le había confirmado en el
adelantamiento mayor de Galicia 26.
Esta escueta nómina podría completarse, probablemente,
con Fernán Pérez de Andrade 27,
el arzobispo don Alonso de Fonseca 28
y el propio conde de Lemos, pese a que las noticias son contadas y
contradictorias 29.
Frente a todos estos personajes es difícil consignar con
seguridad los nombres de quienes pudieron mantenerse firmes en la
defensa de Enrique IV; se sabe muy bien que uno de ellos lo fue don
Alvar Pérez Osorio, conde de Trastámara 30,
y acaso también algunos de los que eran de su órbita,
como el jovencísimo Lope Sánchez de Moscoso o Gómez
Pérez das Mariñas, como supone Portela Pazos 31
Se sabe, por lo demás, que el monarca contó también
con el apoyo, que en Galicia era decisivo, de una gran parte del
clero, particularmente el episcopado, con la excepción ya
mencionada de Fonseca 32.
Esta
clarificación, parca y sin duda muy matizable, no permite en
efecto una relectura de los acontecimientos desde la perspectiva de
la guerra civil; más aún, si se considera lo mudable de
las actitudes y lealtades de ciertos personajes. No obstante,
conviene insistir como perspectiva general, que el grueso de la
nobleza gallega favoreció al príncipe don Alfonso,
mientras que Enrique IV contó con el elemento eclesiástico
y con una amplísima base popular, principalmente entre las
villas y ciudades del reino, que sabían muy bien que de él
venía la razón legal del movimiento. En el pleito
Tavera-Fonseca se recogen muchas referencias sobre esta cuestión,
precisándose incluso que la sublevación fue
efectivamente una consecuencia directa de aquel conflicto; un
testigo, Alonso Fruitoso, notario de Pontevedra, lo manifiesta con
toda claridad cuando afirma que, en aquellos años, abía
dos reis en Castilla, el dicho rey don Enrique e el rey don Alonso,
su hermano, e quel dicho rey don Enrique hestaba al tiempo mal con
los caballeros de Castilla, porque ellos abían llebantado por
rey al dicho don Alfonso, su hermano, y por esto dezían quel
mandara llebantar las dichas gentes común de sus reinos en la
dicha Sancta Hermandad contra los dichos caballeros 33.
En
los primeros meses de 1467 el movimiento sale a la luz y los
compromisos de cabildos y ciudades se expresan ya públicamente
y sin reparos. El 14 de marzo, por ejemplo, el cabildo y concejo de
Tui juró los capítulos da
Santa Yrmandade y una
semana más tarde designó al canónigo Gonzalo
Vázquez para que asistiese en su nombre a la junta de la
Hermandad que iba a celebrarse en Medina del Campo, encargándole
pocos días después que procure allí todo
aquelo que for onrra e prol e proveyto desta eglesia e cabildo e
conçello de Tuy 34.
En estos mismos días, el 16 de marzo, el cabildo compostelano
acordó a su vez una contribución de quatro
mill maravedíes de pares de branqas para
aa arca da Yrmandade 35,
y el concejo de Ourense, iniciado ya el mes de abril, anticipó
viinte e çinco
mill pares de brancas en ouro e en blancas e quartos
para que el alcaide de Castelo Ramiro entregara esta fortaleza
aa Santa Yrmandade. A
estas noticias se añaden las sucesivas reuniones o asambleas
que se convocaron a lo largo de los primeros meses de aquel año;
se conocen tres: la primera fue en Santiago, la segunda en Lugo y la
tercera, por fin, en Melide, a cuya celebración había
aludido la condesa doña Teresa de Zúñiga en su
demanda del 21 de febrero 36.
Pero lo que importa destacar en relación con las primeras es
que, en el curso de las mismas, se ultimaron los detalles de la
inminente sublevación; en la última, por lo que parece,
participaron muchos señores y caballeros -aunque se mencionan
sólo los nombres de Fernán Pérez de Andrade,
Sancho Sánchez de Ulloa y Gómez Pérez das
Mariñas 37-,
a los cuales se exigió que
les diesen las fortalezas de dicho reino, cada uno las suias, , e ge
las pedían para derribárselas porque dezían que
de las dichas fazían muchos males, porque robaban y tomaban a
los hombres y los prendían 38...
La
exigencia fue, sin duda, la culminación de un plan que habría
sido madurado cuidadosamente durante los meses precedentes, si no ya
desde antes. En este sentido, las precauciones del conde de Lemos que
quedan mencionadas más atrás resultan muy ilustrativas
y, no menos desde luego, la que acababa de tomar muy poco antes, el 8
de febrero, al alzar a su hijo, don Alfonso Osorio, el homenaje que
le había prestado para que más
libremente pudiesse defender sus tierras de las hermandades de
Galicia 39.
La hora de la sublevación general llegó,
finalmente, al iniciarse la primavera, cuando las Juntas
de las Hermandades,
organizadas en todas las comarcas gallegas, lanzaron su célebre
consigna contra las fortalezas, símbolo visible -físico-
de la presión señorial 40.
1
Véase, respectivamente, J. COUSELO BOUZAS, La
guerra hermandina,
Santiago, 1926, y B. BARREIRO DE V. V., "Pleito en 1526 entre los
arzobispos de Santiago y Toledo, D. Juan Tabera y D. Alonso de
Fonseca, sobre la ruina de los castillos y casas fuertes del señorío
compostelano", Galicia
Diplomática,
IV (1889), págs. 329-331 y 341-344.
2
Galicia en tiempo de
los Fonsecas, Madrid,
1957.
3
La rebelión irmandiña,
Madrid, 1977.
4
A revolución
irmandiña,
Ourense, 1987. Además, una muy útil recopilación
en Os irmandiños.
Textos, documentos e bibliografía,
Vigo, 1991.
5
A mentalidade
xusticieira dos irmandiños,
Vigo, 1988 (edición en castellano, Madrid, 1990). El tema
irmandiño
está presente asimismo en su miscelánea Viva
el rei. Ensaios medievais,
Vigo, 1996.
6
Las fortalezas de la
mitra compostelana y los irmandiños,
colección "Galicia Histórica", La Coruña,
1984, 2 vols. Véase, asimismo, "Fuentes para el estudio del
movimiento hermandino", Actas
de las I Jornadas de Metodología aplicada a las ciencias
Históricas, vol. II (Historia Medieval),
Santiago de Compostela, 1975, págs. 301-311, y la entrada
"Irmandiños"en la Gran
Enciclopedia Gallega,
vol. XVIII, págs. 61-67
7
Esta circunstancia fue advertida hace ya tiempo por Gutiérrez
Nieto, quien recordaba también que la historiografía
castellana, al tratar de la Santa Hermandad que funciona en torno a
1467, insistía a su vez en presentarla como un fenómeno
espontáneo, nacido en Segovia y generalizado a Castilla y a
las zonas periféricas -Galicia entre ellas-, pero centrando
su atención en las manifestaciones castellanas y soslayando
las gallegas. J. I. GUTIÉRREZ NIETO, "Puntos de
aproximación en torno al movimiento hirmandino (Relaciones
entre la Santa Hermandad y la Santa Hirmandade)", Actas
de las I Jornadas de Metodología aplicada a las ciencias
Históricas, vol. II (Historia Medieval),
Santiago de Compostela, 1975,
págs. 313-322.
El silencio de la historiografía castellana es destacado,
asimismo, en I. BECEIRO PITA, La
rebelión irmandiña,
pág. 23. La primera referencia expresa en J. A. GARCÍA
DE CORTAZAR, La época
medieval, en
"Historia de España. Alfaguara", Madrid, 1973, pág,
349-440. Por lo que hace a la historiografía gallega, el
movimiento irmandiño
se pone en relación por vez primera con los sucesos políticos
del reinado de Enrique IV en S. PORTELA PAZOS, Galicia
en tiempo de los Fonsecas,
págs. 48-50 y 70-73
8
L. GARCÍA DE SALAZAR,
Bienandanzas e fortunas,
edic. de A. Rodríguez Herrero, Bilbao, 1971, vol. IV, Libro
XXII, págs. 174-175.
9
El texto completo en Galicia
Histórica,
vol. I (1901), págs. 19-27. Su análisis como
precedente o parte del movimiento irmandiño
en M. C. PALLARES y E. PORTELA SILVA, "Compostela y la revuelta de
los irmandiños",
Universitas. Homenaje
a Antonio Eiras Roel,
Universidade de Santiago de Compostela, 2002, pág. 89-110.
10
J. I. GUTIÉRREZ NIETO, "Puntos de aproximación en
torno al movimiento hirmandino...", pág. 317. El origen y
rápido arraigo de la nueva Hermandad se vincula con un grave
tumulto ocurrido en Zamarramala, lugar próximo a Segovia,
donde los vecinos se enfrentaron a los sarracenos que formaban la
guardia de
Enrique IV. El hecho lo relata Alonso de Palencia, quien concluye su
referencia recordando que en
corto tiempo, los gallegos no sólo arrancaron de las selvas a
los facinerosos y los arrastraron al patíbulo, sino que se
apoderaron de fortalezas tenidas por inexpugnables... Véase,
A. PALENCIA, Crónica
de Enrique IV, BAE,
vol. 257, L. VIII, Cap. VII, pág.192.
11
J. I. GUTIÉRREZ NIETO, "Puntos de aproximación en
torno al movimiento hirmandino...", pág. 317. Pese a ello,
la Hermandad procuró mantener siempre una cierta
independencia. Alonso de Palencia se hace eco de algunas noticias
muy ilustrativas. entre ellas, la persecución y muerte de
Garcí Méndez de Badajoz, el perverso partidario de don
Enrique y astuto
emprendedor de robos y correrías tan destructoras que sin
temor a nadie se entregaba al despojo de los caminantes y a la
opresión de los labradores, llegando en su audacia hasta
apoderarse de Villavaquerín, aldea fuerte y bien asegurada,
apenas vio a la terrible popular lanzada en su persecución,
no aguardó un momento y huyó con sus bandidos en busca
de campo más tranquilo para sus fechorías, que no
encontró por que le perseguían con ardor.
A. PALENCIA, Crónica
de Enrique IV, L. X,
Caps. VI y VII, págs. 241-243.
12
Ibidem,
págs. 318-319. Los famosos capítulos de Fuensalida no
son en efecto conocidos. Sin embargo, Gutiérrez Nieto da
noticia de algunos de los puntos que se incluían aquellas
ordenanzas, a partir de un informe remitido a Enrique IV y
conservado en el Archivo General de Simancas. En primer término,
el fortalecimiento interno de la Hermandad sobre la base de los
principios de solidaridad y universalidad, con lo que se buscaba la
extensión o generalización de la institución a
todos los territorios de la corona. También, la reafirmación
de su objetivo específico, la pacificación del reino,
para lo que se procuraría arbitrar el acuerdo entre de los
dos bandos políticos entonces enfrentados y, de no ser
posible, intervenir directamente. Y asimismo, procurar la provisión
del maestrazgo de Santiago en el príncipe don Alfonso,
defender el patrimonio real y evitar el otorgamiento
de pedidos y monedas
sin el consentimiento de la Hermandad. Como es natural, junto a
estos puntos, Gutiérrez Nieto presupone otros dos: el
mantenimiento del orden, con la señalización de los
delitos caracterizados como hechos
de Hermandad y la
administración de justicia no sólo en estos hechos
sino también en las demandas presentadas por personas
miserables o opresas.
13
Ibidem.
pág. 317.
14
J. GARCÍA ORO, Señorío
y nobleza. Galicia en la baja edad media,
Santiago, 1977, págs. 245-248. También, A. LÓPEZ
CARREIRA, Os
irmandiños. Textos, documentos e bibliografía,
págs. 77-81.
15
FR M. DE LA VEGA, Chronología
de los jueces de Castilla,
Biblioteca Nacional, Ms. 19.418, fol. 354v. También, E.
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, "El papel del conde de Lemos en el
levantamiento irmandiño", Galicia
en la Edad Media,
Madrid, 1990, págs. 277-286, y E. PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS,
Los Señores de
Galicia. Tenentes y condes de Lemos en la Edad Media,
colección "Galicia Histórica", A Coruña,
2000, vol. I, pág. 370.
16
L. GARCÍA DE SALAZAR, Bienandanzas
e fortunas, vol. IV,
Libro XXV, pág. 417
17
La ausencia de los procuradores gallegos fue, precisamente, la
justificación que el concejo de Ourense reiteró en su
ya mencionada respuesta a los capítulos y preguntas que en
1465 le remitieron desde la corte:
pues non fueron llamados, nin por ellos otorgados, no son obligados
de derecho de pagar lo que los otros procuradores de los otros
vuestros regnos, que para ello fueron llamados, lançaron e
rapartieron en el dicho vuestro regno...
Véase, J. GARCÍA ORO, Señorío
y nobleza. Galicia en la baja edad media,
Santiago, 1977, págs. 245-248.
18
Véase, C. OLIVERA SERRANO, "La ausencia de Galicia en las
cortes del siglo XV", Galicia
en la Edad Media,
Madrid, 1990, págs. 320-321.
19
Lo sospecha también I. Beceiro, aunque sin precisar el
momento. La rebelión
irmandiña,
pág. 123.
20
A. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
Las fortalezas de la mitra compostelana...,
vol. II, pág. 426.
21
Denominación que probablemente derive de fusco,
vocablo muy usado en Galicia como expresión de oscuro, negro,
tenebroso, según la conocida frase
entre lusco e fusco,
o lo que es lo mismo, entre luz y tinieblas. Véase, S.
PORTELA PAZOS, Galicia
en tiempos de los Fonseca,
pág. 53; lo recoge también I. BECEIRO, La
rebelión irmandiña,
pág. 137.
22
El texto en E. PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS, "Notas para una
relectura del fenómeno hermandino", Señorío
y Feudalismo en la Península Ibérica. SS XII-XIX,
Zaragoza, 1993, vol. III, págs. 91-106, doc. 1. Véase,
aquí, en Documentos,
núm. 1.
23
El nombramiento es del 12 de julio de 1465. Por otra parte, la
relación de las recompensas que recibió del príncipe
don Alfonso es muy significativa: el 13 de abril, la ciudad de Toro,
con el título ducal; el 23 de septiembre, la villa del
Portillo con su señorío, excepto las alcabalas; el 21
de octubre, el señorío de la mitad de la villa y
fortaleza de Puebla de Sanabria, por confiscación; el 12 de
noviembre, las rentas de las alcabalas, pedidos y monedas de la
villa de Benavente, tierra, partido y lugares del obispado de
Astorga; el 22 de diciembre, 100.000 mrs. de juro de heredad
situados en cualquier renta de lugar no especificado; el 15 de
octubre de 1467, los derechos y ganados -que pertenecen al rey- del
servicio y montazgo de los ganados que pasan por el puerto de
Vilaharta, tanto en las entradas como en las salidas; el 15 de enero
de 1468, 500.000 mrs. de juro de heredad en cualquier renta real de
lugar no especificado; el 18 de enero, 60.000 mrs. en compensación
por la misma cantidad que tenía Pedro Enríquez,
adelantado de Andalucía, en el puerto de Villaharta y hasta
que le fueran entregados ciertos vasallos y maravedíes de
juro que se le habían prometido; y el 25 de febrero,
libramiento de 660.000 mrs. de juro de heredad por ciertos albalaes
que estaban asentados en los libros reales -uno de ellos es la
merced anterior- y que no había podido cobrar. A estas
mercedes, muy importantes, podría añadirse la Puebla
de Burullón,
por merced de5 de marzo de1466 -expedida a favor de su hermano don
Juan Pimentel-, lo
que fue notificado oportunamente al conde de Lemos, su propietario,
quien naturalmente no lo aceptó, iniciando un largo litigio
que no se resolvería hasta 1477. A comienzos del mes abril de
1468, el de Benavente ya habría abandonado el bando alfonsino
y abrazado el de Enrique IV, pues el día 4 de aquel
mes era el monarca el que le recompensaba, entregándole los
bienes dejados por el malogrado don Alfonso Osorio. Véanse
las referencias en D. C. MORALES MUÑIZ, El
príncipe don Alfonso de Ávila, rey de Castilla,
Ávila, 1988, págs. 308-309 y 338, y E. PARDO DE
GUEVARA Y VALDÉS, Los
señores de Galicia,
vol. I, pág. 402, y II, págs. 181-186.
24
El 18 de mayo de 1465, el príncipe don Alfonso lo recompensó
con 25.000 mrs. de juro de heredad, situados en las alcabalas de pan
y pescado de la villa de Pontevedra, que habían sido
renunciados por el conde de Santa Marta. Véase, D. C. MORALES
MUÑIZ, El
príncipe don Alfonso de Ávila, rey de Castilla,
Ávila, 1988, págs. 307-308.
25
El 30 de septiembre de 1465 recibió los bienes de su hermano
don Diego López de Zúñiga, que se había
mantenido fiel a Enrique IV. Consta, asimismo, que en junio de 1467,
después de hacerse con la villa y castillo de Monterrey,
Enrique IV ordenó a los alcaldes
e diputados e procuradores e hermanos de las hermandades de mi
regno de Gallisia que
restituyesen estos bienes a don Pedro de Zúñiga, mi
guarda e vasallo e del mi consejo,
la villa y castillo de Monterrey, por cuanto que, estando
en mi serviçio e seyendo como es mío,
su hermano, don Juan de Zúñiga, le
entró e tomó e ocupó por fuerça e contra
su voluntad, la su villa de Monterrey, con su castillo e fortaleça,
e que la ha tenida e tomada e ocupada fasta agora que la avés
tomado. Véase,
E, PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS, "Notas para una relectura del
fenómeno hermandino", Apéndice III, págs.
104-105. El príncipe don Alfonso también recompensó
generosamente a otros destacados representantes de las líneas
castellanas de este estirpe, como el conde de Plasencia, don Álvaro
de Zúñiga -ejercía como Justicia mayor y
consejero de don Alfonso-, y su primogénito don Pedro de
Zúñiga, o don Juan de Zúñiga, hijo de
Alonso, vecino y regidor que fue de Valladolid, o don Diego López
de Zúñiga, conde de Miranda, y su hija doña
Aldonza. Véase, D. C. MORALES MUÑIZ, El
príncipe don Alfonso de Ávila, rey de Castilla,
Ávila, 1988, págs. 315-316 y 338.
26
Consta, asimismo, que el repostero mayor del príncipe don
Alfonso lo era don Diego Gómez Sarmiento, conde de Salinas,
que fue beneficiario también de señaladas mercedes.
AHN, Colección
Diplomática de Diversos,
Leg. 13, sc. La referencia y comentarios en D. C. MORALES MUÑIZ,
El príncipe don
Alfonso de Ávila, rey de Castilla,
Ávila, 1988, págs. 124, nota, 299 y 345.
27
E. PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS, Los
señores de Galicia,
vol. I, pág. 364.
28
Los influyentes Fonseca, con el viejo arzobispo de Sevilla y su
hermano don Fernando a la cabeza, se distinguieron por el favor que
prestaron al príncipe don Alfonso. Véase, E. PARDO DE
GUEVARA Y VALDÉS, Los
señores de Galicia,
vol. I, pág. 364. Noticias y referencias en D. C. MORALES
MUÑIZ, El
príncipe don Alfonso de Ávila, rey de Castilla,
Ávila, 1988, págs. 322 y 331.
29
El 25 de septiembre de 1465 parece que era así, pues en una
carta a don Juan Ponce de León, conde de Arcos, el príncipe
don Alfonso le comunica que el
conde de Lemos e otros muchos caballeros del regno de Gallisia se
han juntado conmigo e a mi servicio e mostrado por mí.
Véase, Memorias
de don Enrique IV de Castilla,
Madrid, 1835-1913, vol. II, doc. núm. CXXXIX, pág.
516. Sin embargo, un mes más tarde, el 26 de octubre de 1464,
al día siguiente de acordarse el reconocimiento del príncipe
don Alfonso como heredero del trono, el de Lemos parece que gozaba
de la confianza de Enrique IV, quien en esta fecha le encomendaba la
guarda de las principales villas y ciudades gallegas,
prometiéndole su amparo si continuaba en su
servicio. A partir de entonces no es posible hacer precisiones;
sorprende, eso sí, que Enrique IV concediera al de Benavente,
en los primeros días del mes de abril de 1468, los bienes de
don Alfonso Osorio, el malogrado heredero del conde de Lemos. Véase,
E. PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS, Los
señores de Galicia,
vol. I, pág. 364, y II, págs. 181-186. Puede
entenderse así, la diversidad de las opiniones: la lealtad
alfonsina es sostenida por López Ferreiro, Portela Pazos y
otros; la enriqueña, por ejemplo, la apunta Franco Silva.
Véase, respectivamente, A. LÓPEZ FERREIRO, Galicia
en el último tercio del siglo XV,
La Coruña, 1896, vol. I, pág. 38, y S. PORTELA PAZOS,
Galicia en tiempo de
los Fonseca, pág.
57, y A. FRANCO SILVA, "El señorío de Villafranca
del Bierzo", Boletín
de la Real Academia de la Historia,
CLXXIX (1982), pág. 57.
30
Alonso de Palencia recuerda su presencia al lado de Enrique IV
durante el cerco de Simancas, pero que su lealtad respondía a
su anhelo de conseguir
el título y la ciudad de Astorga, de que luego le hizo
marqués don Enrique, le trajo cuatrocientas lanzas y, del
territorio de León y Astorga, muchos hombres de armas y
peones, en su mayor parte gallegos. Véase,
A. PALENCIA, Crónica
de Enrique IV, L.
VIII, Cap. II, pág.181, y L. VII, Cap. X, pág. 172.
31
Este Lope Pérez -o Sánchez-
de Moscoso era hijo de doña Inés de Moscoso y de Vasco
López de Ulloa, señor de la casa de Ulloa. Las muertes
prematuras de sus tíos, Bernal Yáñez y Álvaro
Pérez, acaecidas respectivamente en 1466 y 1467, le situó
inopinadamente al frente de la casa de Altamira, cuanto todavía
contaba sólo unos pocos años. Pese a ello, un testigo
del pleito Tavera-Fonseca lo menciona con precisión como
capitán de la Hirmandade.
Véase, S. PORTELA PAZOS, Galicia
en tiempo de los Fonsecas,
pág. 69 y J. COUSELO BOUZAS, La
guerra hermandina,
pág. 33. Para lo demás, E. PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS,
"Parentesco y nepotismo. Los arzobispos de Santiago y sus vínculos
familiares en los siglos XIV y XV", Actas del simposio
internacional El Coro
del Maestro Mateo,
Fundación Barrié de la Maza, La Coruña, 2001,
pág. 84.
32
A. PALENCIA, Crónica
de Enrique IV, L.
VII, Cap. X, pág. 172. Se afirma también así en
D. C. MORALES MUÑIZ, El
príncipe don Alfonso de Ávila, rey de Castilla,
pág.115.
33
A. RODRIGUEZ GONZÁLEZ, Las
fortalezas de la mitra compostelana...,
vol. II, pág. 405.
34
A. LÓPEZ CARREIRA, Os
irmandiños. Textos, documentos e bibliografía,
págs. 85-87.
35
Ibidem,
pág. 86.
36
El 13 de julio, cuando el asedio y derribo de las fortalezas
gallegas estaba muy avanzado, pero no concluido, se celebraría
una nueva junta general en Betanzos. La referencia en nota 58.
37
A. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Las
fortalezas de la mitra compostelana...,
vol. II, pág. 418; también, J. COUSELO BOUZAS, La
guerra hermandina,
pág. 23.
38
Ibídem.
También, J. GARCÍA ORO, Señorío
y Nobleza, 118.
39
FR. M. DE LA VEGA, Chronología
de los jueces de Castilla,
Biblioteca Nacional, Ms. 19.418, fol. 354v. También, E.
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, "El papel del conde de Lemos en el
levantamiento irmandiño", Galicia
en la Edad Media,
Madrid, 1990, págs. 277-286, y E. PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS,
Los Señores de
Galicia. Tenentes y condes de Lemos en la Edad Media,
colección "Galicia Histórica", A Coruña,
2000, vol. I, pág. 370.
40
Véase, L. GARCÍA DE SALAZAR,
Bienandanzas e fortunas,
edic. de A. Rodríguez Herrero, vol. IV, Bilbao, 1971, Libro
XXV, pág. 417; también, A. LÓPEZ FERREIRO,
Galicia en el último
tercio del siglo XV,
pág. 82, e I. BECEIRO, La
rebelión irmandiña,
págs. 136-137.
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